ACTA
ASUNTO: NP11-L-2011-001109.
PARTE ACTORA: ROSA DEL VALLE MILANO BERMUDEZ.
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ROSALIN ALCALÁ.
PARTE DEMANDADA: GOURMET, FESTEJOS Y DECORACIONES TOTAL, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: JESÚS CAMPOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de Despacho del día de hoy Jueves, veintinueve (29) de marzo de 2012, siendo las 11:30am oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia, compareció la ciudadana ROSA DEL VALLE MILANO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.075.095, asistido por la Procuradora del Trabajo abogada en ejercicio ROSALIN ALCALA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 94.766, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación Legal y estatutaria de la demandada GOURMET, FESTEJOS Y DECORACIONES TOTAL, C.A., en la persona de su apoderada judicial abogada en ejercicio MARLIN CAMPOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.993 y de la ciudadana Silvia Moreno en su condición de propietaria de la parte demandada. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, en cuanto a los montos y conceptos demandados, los cuales se dan aquí por reproducidos ascienden a la cantidad de DIECINUEVE MIL SETETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 19.778,11). Ahora bien, en esta prolongación de audiencia preliminar, la representación judicial de la parte demandada, aún cuando no reconoce la relación laboral entre la ciudadana ROSA DEL VALLE MILANO BERMUDEZ y su representada la sociedad mercantil GOURMET, FESTEJOS Y DECORACIONES TOTAL, C.A, a los fines de evitar eventuales litigios, gastos de tipo procesal y de energía, pasa en este acto a realizar el siguiente ofrecimiento de pago por la suma única de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 7.000,00), los cuales serán cancelados en dos (02) cuotas de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500, 00) cada una, mediante cheques. La primera cuota será cancelada el día de hoy, con un cheque N° 52498878 de la institución Financiera Banco Mercantil girado contra la cuenta corriente N° 01050287011287149782 perteneciente a la sociedad mercantil E.P.S. CATERING ORIENTAL DE VENEZUELA. El segundo y último pago se consignara por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Coordinación del Trabajo, el día lunes, dieciséis (16) de abril del año 2012. Oído el planteamiento, interviene la demandante de autos y expone, libre de apremio y coacción declaro: que acepto el ofrecimiento, la forma y oportunidad de los pagos. Asimismo, su representación judicial manifiesta que con la totalidad cancelada del ofrecimiento de pago, se extingue toda naturaleza y oportunidad de intentar algún litigio en contra de la sociedad mercantil demandada GOURMET, FESTEJOS Y DECORACIONES TOTAL, C.A. En este estado interviene nuevamente la demandante, quien manifiesta libre de todo apremio y coacción que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, ya que el ofrecimiento antes descrito, fue hecho en su presencia, con su consentimiento en todas y cada una de las condiciones en que fue realizado. En tal sentido, este Tribunal en vista de que la MEDIACION ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, pero se abstiene de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado.
Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes, y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. Es todo, terminó, y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Anayelis Torres M.
Las Partes Comparecientes,
Secretaría
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