REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 07 de marzo de 2012.
201º y 153º
ASUNTO NP11-L-2011-000714
Demandante: Ciudadano, Francisco Rafael Salvatierra Guzmán, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 8.591.806.
Apoderado Judicial y/o Profesional del Derecho que lo asiste. Abg. Reinaldo José Narváez Subero, inscrito en el Inpreabogado 104.311.
Demandado:
MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada y/o Profesional del Derecho que lo asiste.
Miguel Molano, José Orsini La Paz, Lourdes Asapchi, Carlos Martínez, Rafael Domínguez, Ana Cecilia Silva, Mercedes Ruiz, Alexi Hayek, Carmen Carolina Salandy Barrios y Luisa Orsini, inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 7.724, 11.302, 31.059, 57.296, 71.191, 36.086, 33.027, 43.756, 36.865 y 80.768 respectivamente.
Motivo:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En fecha cinco (05) de mayo de 2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Coordinación Laboral, se recibe demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por el ciudadano Francisco Rafael Salvatierra Guzmán, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 8.591.806, asistido del abogado Reinaldo José Narváez Subero, inscrito en el Inpreabogado 104.311., en contra de la sociedad mercantil MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A. Se procedió a la distribución de la causa, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda, se ordenó librar la notificación de la empresa demandada de la causa seguida en su contra. Posteriormente, en fecha treinta (30) de septiembre de 2011, el Alguacil consigna la notificación realizada a la parte demandada, resultando la misma positiva, es decir, que se cumplió con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido, se instaló la Audiencia Preliminar, el pasado diecisiete (17) de octubre de 2011, con posteriores prolongaciones, en las fechas nueve (09) de noviembre, veintiocho de noviembre, catorce de diciembre de 2011, diecisiete (17) de enero, seis (06) de febrero de 2012. Evidenciándose con ello, la actividad procesal de la causa. Ahora bien, luego de reanudado el Despacho en este Tribunal, de haberse comunicado a través de un anuncio colocado en la entrada que comunica propiamente a las instalaciones
de esta Coordinación del Trabajo, informando, que el Despacho comenzaría a partir del lunes, cinco (05) de marzo del año en curso, con el fin de hacer del conocimiento de los usuarios y usuarias, que con ello se activarían los lapsos, en otras palabras, que las causas seguirían sus curso legal.
Siendo ello así, se hace una revisión de las actas procesales y se evidencia que estaba próximo a vencerse los cuatro (04) meses, que estipula la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la etapa de Audiencia Preliminar, por ende se dicto un auto fijando para la presente fecha, siete (07) de marzo del año en curso, la prolongación de la Audiencia. Ahora bien, oportunamente anunciada, se verificó la incomparecencia del ciudadano Francisco Rafael Salvatierra Guzmán, ut supra identificado, ni por si, ni por medio de apoderado alguno al acto, trayendo como consecuencia, el desistimiento del procedimiento incoado por su persona. Igualmente se constató la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, lo que da luces a quien juzgad de la disponibilidad que se tenia de solicitar el expediente y constatar si se había reprogramado el acto que correspondía.
Visto el desistimiento del ciudadano Francisco Rafael Salvatierra Guzmán,, en su carácter de accionante de la presente causa, en contra en contra de la sociedad mercantil MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A., hace necesario que antes de decidir se considere lo siguiente: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 130…. Si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerara desistido el procedimiento, terminando el proceso…. Igualmente en su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, más no la acción, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días continuos”. (Negrillas del Tribunal).
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido Procedimiento y se da por Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión, así mismo y a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los siete (07) días del mes de marzo del 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Anayelis Torres M.
Secretario (a),
Abg.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior Sentencia. Conste. Secretario (a).
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