REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 07 de marzo de 2012.
201º y 153º
ASUNTO NP11-L-2011-001684
Demandante: Ciudadana, Leidy Mar Allen Velásquez, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 16.807.542.
Apoderado Judicial y/o Profesional del Derecho que lo asiste. Asistido por el Procurador del Trabajo, Abg. Erasmo Hernández, inscrito en el Inpreabogado 104.311.
Demandado:
HOTEL MONAGAS INTERNACIONAL.
Apoderado Judicial de la parte demandada y/o Profesional del Derecho que lo asiste.
No consta en las actas procesales.
Motivo:
SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS.
En fecha trece (13) de diciembre de 2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Coordinación Laboral, se recibe demanda por concepto de SALARIOS CAIDOS Y OTRORS CONCEPTOS, incoada por la ciudadana Leidy Mar Allen Velásquez, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 16.807.547, asistida del Procurador del Trabajo abogado Erasmo Hernández, inscrito en los Inpreabogado con el Nº 104.311, en contra de la sociedad mercantil HOTEL MONAGAS INTERNACIONAL. Se procedió a la distribución de la causa, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 16 de Diciembre de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda, se ordenó librar la notificación de la empresa demandada de la causa seguida en su contra. Posteriormente, en fecha siete (07) de febrero del año en curso el Alguacil consigna la notificación realizada a la parte demandada, resultando la misma positiva, es decir, que se cumplió con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido, luego de reanudado el Despacho en este Tribunal, de haberse comunicado a través de un anuncio colocado en la entrada que informaba, que el Despacho comenzaría a partir del lunes, cinco (05) de marzo del año en curso. Ello a los fines de hacer del conocimiento de los usuarios y usuarias, que con ello se activarían los lapsos, en otras palabras, que las causas seguirían sus curso legal.
Siendo ello así, se hace una revisión de las actas procesales y se evidencia que para la presente fecha, siete (07) de marzo del año en curso, correspondía la instalación de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, oportunamente anunciada, se verificó la incomparecencia de la ciudadana Leidy Mar Allen Velásquez, ut supra identificado, ni por si, ni por medio de apoderado alguno al acto, trayendo como consecuencia, el desistimiento del procedimiento incoado por su persona.
Visto el desistimiento de la ciudadana Leidy Mar Allen Velásquez, en su carácter de accionante de la presente causa, en contra en contra de la sociedad mercantil HOTEL MONAGAS INTERNACIONAL, hace necesario que antes de decidir se hagan las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 130…. Si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerara desistido el procedimiento, terminando el proceso…. Igualmente en su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, más no la acción, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días continuos”. (Negrillas del Tribunal).
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido Procedimiento y se da por Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión, así mismo y a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los siete (07) días del mes de marzo del 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Anayelis Torres M.
Secretario (a),
Abg.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior Sentencia. Conste. Se
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