REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 09 de Marzo de 2012.
201º y 153º
ASUNTO NP11-L-2011-000510
Demandante: Ciudadano, Otoniel Rondon Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.754.568
Apoderado Judicial del demandante: Milenys Astudillo, Erasmo Hernández, Mairyn Márquez, Rosalin Alcala, Sol María Astudillo, Yasmore Peña, Milaros Narváez y Franeira Rios, inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 100.243, 104.311, 86.563, 94.766, 88.750, 76.152, 116.852 y 113.022 respectivamente
Demandado: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No existe constancia en las actas procesales.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Por cuanto en fecha primero (1°) de marzo del año en curso fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Jueza Temporal para cubrir el reposo médico concedido a la Jueza de este Juzgado me ABOCO al conocimiento de la causa.
En fecha 29 de marzo de 2011, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Coordinación del Trabajo escrito contentivo de demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano Otoniel Rondon Figueroa, asistido por la Procuradora del Trabajo Abogada Yasmore Peña ut supra identificados a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2011, el Tribunal procedió dictar Despacho Saneador de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación, para que se procediera a corregir el libelo de demanda en los términos en el indicado.
En fecha primero (1°) de Abril de 2011, se le libro a la Procuradora del Trabajo Abogada Yasmore Peña, cartel de notificación por constar el actas Poder Notariado que evidencia su carácter de Apoderada Judicial del demandante. Posteriormente, en fecha veinticinco (25) de abril del 2011, se realizó la notificación a la Procuradora del Trabajo, con resultado positivo evidenciándose de actas que entregado y fijado el cartel en los términos indicados, a la presente fecha transcurrió íntegramente el lapso para corregir el escrito libelar, y no lo perfecciono.-
Para este Tribunal, es menester destacar que la institución del despacho saneador, es de obligatorio cumplimiento en el lapso establecido en la norma antes mencionada, la cual es impuesta por el Juez, al actor y/o actores a los fines que proceda a corregir o depurar la demanda incoada, de conformidad a los presupuestos procesales y los requisitos del derecho de acción, de tal manera que al Juez que le corresponda decidir al fondo de la causa, pueda dictar una sentencia conforme al derecho imperante y a la justicia, sin el temor a que haya lugar a reposiciones inútiles.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
La Jueza Temporal,
Abg. Anayelis Torres Molinett.
El Secretario (a),
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.- El Secretario (a),
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