REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: NH11-X-2012-000013
Este Tribunal a los fines de proveer sobre el amparo cautelar solicitado conjuntamente con el recurso de nulidad de Providencia administrativa, para resolver observa que la parte recurrente MODIRIATE EHDASS, C.A, solicita, de conformidad con los Artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cese la violación de los derechos constitucionales de tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho a la propiedad, consagrados en los Artículos 26 y 49 numeral de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por la amenaza inminente de violación del derecho constitucional a la propiedad previsto en el Artículo 115 ejusdem; se le acuerde Medida Cautelar, por medio de la cual se acuerde la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.
Ahora bien, revisado como fue el escrito recursivo y los anexos que lo acompañan, este Juzgado, encuentra que la situación planteada pudiere causar graves lesiones y daños irreparables o de difícil reparación en la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el Recurso, en consecuencia, a los fines de acordar el reestablecimiento provisional de la situación jurídica infringida y de garantizar una tutela judicial efectiva conforme a la disposición constitucional contenida en el Artículo 26, en concordancia con el Artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la vía del Amparo Cautelar, es por lo que se DECRETA la Suspensión de los Efectos de la Providencia Administrativa N° 00433-2011 de fecha 22 de junio de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo Nº 044-2011-01-00229, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo, en forma provisional y hasta tanto se decida el Recurso de Nulidad interpuesto, o sea revocada si fuere el caso la medida decretada, ordenándose oficiar al Inspector Jefe del Trabajo del Estado Monagas. Así se declara.
A los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte recurrida se señala que, el procedimiento a seguir para la tramitación respecto a la Medida de Amparo Cautelar decretada será el establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa en concordancia con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la Ponencia del Ciudadano Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en fecha 06 de Junio de 2003, en el Expediente N. 02-2193; procedimiento este para la oposición respecto del Amparo Cautelar; en consecuencia, para que si lo estimara pertinente la recurrida, formule oposición contra el Amparo Cautelar acordado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos su notificación, supuesto en el cual se convocará para una Audiencia Oral y Pública que se efectuará el TERCER (3ER.) día siguiente a la formulación de la oposición, siempre y cuando no coincida con un día sábado o domingo, advirtiéndose que en el auto en que se fije la celebración de la Audiencia Oral y Pública, se ordenará la notificación del Ministerio Público nuevamente. Así se decide.
Igualmente se le advierte a la Parte Recurrente, que la falta del impulso procesal correspondiente, dará lugar a la revocatoria del Amparo Constitucional por vía Cautelar Acordado.
La Jueza Temporal
Abogado Miladys Sifontes de Nessi
El Secretario (a)
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