N° DE ASUNTO NP11-L-2011-000035
PARTE ACTORA: KELSEY DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de número 8.469.243 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: ERASMO HERNANDEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 104.311
PARTE DEMANDADA: GALE, C.A.
TERCERO INTERESADO: PDVSA PETROLEO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES LOPEZ y MARIBENY ROJAS inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 100.688 y 58.274 respectivamente de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En horas de Despacho del día de hoy, jueves veintidós (22) de marzo de 2012, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana KELSEY DIAZ, debidamente asistida por el abogado ERASMO HERNANDEZ, en su carácter de Procurador de Trabajadores, comparecieron igualmente los abogados AQUILES LOPEZ y MARIBENY ROJAS en su condición de apoderados judiciales de la empresas principal demandada y demandada solidariamente. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

Primero: Visto que la presente demanda incoada por la ciudadana KELSEY DIAZ, asciende a la cantidad CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 118.860,87), y una vez revisada la misma así como también las pruebas aportadas, es por lo cual la representación judicial de la empresa GALE, C.A, ofrece al hoy demandante como pago Único y definitivo la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), los cuales serán cancelados el día nueve (09) de abril de 2012, mediante consignación que efectuara la accionada por ante la Unidad de Recepción y Distribución. El monto ofrecido corresponde al pago de la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por la demandante durante en el tiempo de servicio prestado y cualquier otro concepto reclamado en la presente demanda.

Segundo: La parte actora acepta el pago ofrecido por la accionada, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar la accionante a las accionadas por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa y cualquier otro concepto derivado de la misma, relevando a la empresa demandada solidaria de cualquier tipo de obligación laboral.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y las cantidades antes ofrecidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA


LA SECRETARIA,