REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 21 de marzo de 2012
201º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Celebrada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: HUANSEN TONG LIANG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.801.966, quien constituyó como apoderada judicial a la abogada Luisa Mercedes Díaz, inpreabogado Nº 83.897.

PARTE DEMANDANTE RECURRIDA: OSCAR ARRIETA y ELPIDIO ARRIETA, venezolanos, mayores de edades, titulares de las Cédulas de Identidades Nº 16.374.293 y 16.374.292, quien constituyó como apoderado judicial al abogado Errico Desiderio Scala, Inpreabogado Nº 42.284.

MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto contra decisión proferida en Primera Instancia.

En fecha 30 de enero de 2012, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, levantó Acta, mediante la cual deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, reservándose la publicación de la sentencia para dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. En fecha 10 de febrero de 2012, el referido Juzgado publicó el texto integró de la decisión, mediante la cual declaró parcialmente Con Lugar la demanda, ordenando al ciudadano Huansen Tong Liang el pago condenado a los demandantes.

Dentro de la oportunidad legal, la apoderada judicial de la parte demandada, interpuso el recurso ordinario de apelación contra la decisión proferida en Primera Instancia, oyendo la misma el Tribunal A quo en ambos efectos, ordenando la remisión del expediente a los Tribunales Superiores de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, correspondiendo su conocimiento a esta Alzada y la cual da por recibida la presente causa en fecha catorce (14) de marzo de 2012; y en esa misma oportunidad, procedió a fijar la fecha para la celebración de la audiencia de parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tuvo lugar el día lunes diecinueve (19) de marzo del año 2012, a las ocho y cuarenta de la mañana (08:40 a.m.), compareciendo a dicho acto la parte recurrente, representada por su apoderada judicial.

De lo alegado por la parte Recurrente ante esta Alzada:

Aduce la apoderada judicial de la parte demandada recurrente, que apela con la finalidad de demostrar los motivos de su incomparecencia a la audiencia preliminar el 30 de enero del presente año; señala que el alguacil adscrito a este Tribunal, practica la notificación el 21 de diciembre de 2011, tal como se desprenden del folio 16 del expediente, siendo recibido el cartel por la ciudadana Liulan Long; alega, que su representado no acude a la audiencia por no tener conocimiento de la acción incoada por los actores, en virtud de que a su criterio, no se practico la notificación del ciudadano Huansen Ton Liang de manera personal y expresa, como persona natural tal como lo solicitaron los actores; manifiesta que el Juez del A quo, violo la normativa que establece la jurisprudencia Nº 811, de fecha 08 de julio de 2005, donde se indica que en las notificaciones a personas naturales, los jueces deben extremar sus deberes y verificar que la notificación se haya realizado en la persona natural demandada o llamada a juicio. Igualmente procedió la recurrente, a manifestar, ante las preguntas formuladas por esta Alzada, que no objetaba la dirección donde se practico la notificación, por cuanto fue la dirección suministrada por los actores; que se concreta su apelación en relación a que la notificación se practico sobre una persona que no es la demandada. Por tales razones, solicita se declare con lugar el recurso de apelación y se reponga la causa al estado de celebrar nueva audiencia preliminar, anulando la sentencia recurrida.

A los fines de decir esta Alzada observa:
En el capitulo IV del escrito libelar, los demandantes, solicitaron que la Notificación de la parte accionada se realizará en la persona del ciudadano HUANSEN TONG LIANG, e indicando como dirección la siguiente: Automercado Tong, ubicado en la avenida Bicentenario, frente a la Torre Coffel al lado de repuestos La Ganga, ciudad de Maturín, Estado Monagas. Mediante auto de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2011, el Tribunal A quo, admitió la demanda, ordenando el emplazamiento mediante cartel de notificación a la parte demandada ciudadano HUANSEN TONG LIANG.

Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de enero de 2012, el Alguacil encargado de practicar la notificación, consigna cartel de notificación, el cual fue firmado y recibido por la ciudadana Liulan Long titular de la cédula de identidad 18.187.946, siendo certificada tal actuación por secretaria, tal como consta del folio dieciséis (f.16) de la causa principal, en la cual se indica lo siguiente:
(… Omissis…) “Consigno en este acto constante de Un (01) folio útil, del Cartel de Notificación, correspondiente al Expediente Nº NP11-L-2011-001561, dirigido al ciudadano: HUANSEN TONG LIANG, C.A., con Domicilio en: Automercado Tong, Av. Bicentenario, Frente a la Torre Coffel, Al lado de Repuesto la Ganga, Maturín, Estado Monagas, a donde me traslade el día: 21/12/11, a donde me traslade acompañado de un funcionario público adscrito a la policía municipal, ciudadano Eleazar Palma, C.I: 10.304.723 así mismo, dejo constancia que hice entrega del cartel de notificación a la ciudadana: Liulan Long, C.I: 18.187.946, quien dijo ser: Empleada, la cual conforme firma el cartel de notificación. Es todo.” (… Omissis…)
Transcurrido el lapso de ley, en la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, el Tribunal de la causa deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, declara la admisión de los hechos, y en fecha 10 de febrero de 2012, publica sentencia declarando Parcialmente con lugar la demanda. Igualmente se observa que la misma fecha el A quo, ordenó la notificación de las partes, por cuanto la sentencia fue publicada fuera del lapso legal; y constando la notificación de ambas partes, en fecha seis (06) de marzo de 2012, la parte demandada mediante diligencia ejerce recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia., presentando en la oportunidad de celebrarse la audiencia de parte, escrito de fundamentación, siendo agregado al presente recurso.
Ahora bien, en cuanto a lo aducido por la parte accionada recurrente, relativo a la no conformidad con la forma como se practico la notificación de su representado, en lo atinente, a la persona que fue notificada, expresando que debió realizarse de forma personal y expresa en la persona del demandado; considera esta Alzada necesario resaltar, que la Ley Adjetiva Procesal en el artículo 126 prevé lo relativo a la notificación, la cual se perfecciona con la fijación del cartel a la puerta de la sede de la empresa, y entregándosele una copia del mismo al empleador, o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia si la hubiere.

En el caso bajo estudio se evidencia, que la parte demandada se trata de una persona natural, desprendiéndose de las actas procesales, que la dirección suministrada por los actores y en la cual se produjo la notificación, coincide con la indicada en los recibos de pago cursante en el expediente principal, y sumado a esto, la apoderada judicial recurrente, manifestó su conformidad con la dirección donde se produjo la notificación; de tal manera que es obligante para este Juzgado Superior, señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé la notificación en sustitución de la citación, dejando atrás la citación como forma de obligar a quien demandan, a los fines de que comparezca a la audiencia preliminar y enfrente el proceso laboral incoado; sin embargo de nada serviría que la Ley consagrara la obligatoriedad de la asistencia de las partes a la celebración de la audiencia preliminar, si al mismo tiempo no se plasman mecanismos procesales, para que las partes acudan a la celebración de la audiencia preliminar, es por ello, que ante la incomparecencia a la audiencia preliminar, se consagran sanciones, que en el caso de incomparecencia de la parte accionada, debe el juez o jueza declarar la admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ejusdem.

De acuerdo a lo anterior, quien juzga constata, que contrario a lo señalado por la recurrente, la notificación realizada por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, se efectúo en los términos exigidos en el Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la dirección indicada en el libelo de demanda, hecho este que no fue refutado por la apoderada judicial de la parte recurrente, solamente hace insistencia en la persona a la cual se le hace entrega del cartel de notificación, situación esta que no desvirtúa el objetivo principal de la notificación, como es que el demandado tuviera conocimiento de que existe una acción en su contra, garantizando así el Tribunal A quo, el derecho a la defensa y el debido proceso. Así se decide.
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Por otra parte, el demandado, siendo notificado debidamente, estaba obligado a comparecer a la audiencia preliminar, a los fines de ejercer su derecho a la defensa y dado que no demostró motivos de fuerza mayor o caso fortuito o cualquier circunstancia del quehacer humano, que justifiquen su incomparecencia, debe declararse sin lugar el recurso de apelación. Así se decide.

DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la parte demandada. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión publicada el día diez (10) de febrero de 2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara los ciudadanos OSCAR ARRIETA y ELPIDIO ARRIETA contra el ciudadano HUANSENG TONG LIANG, ambos ya identificados. Particípese de la presente decisión al Tribunal de la causa.
Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiún (21) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Superior Temporal

Abg. Yuiris Gómez Zabaleta
La Secretaria

En esta misma fecha, se publicó, la anterior decisión. Conste. La Stria.



ASUNTO: NP11-R-2012-000058.
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001561