REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
201° y 153°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Fijada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:
PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C. A., quien constituye como apoderado judicial al abogado Jesús Joaquín Campos Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.755.
PARTE DEMANDADA (RECURRIDA): INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
MOTIVO: Recurso de Apelación contra auto proferida en Primera Instancia.
Revisado como ha sido el presente recurso de apelación, contra auto de fecha 05 de marzo del año que discurre, fundamentando en la negativa de acordar oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas a los fines de que ordene, sacar del sistema MINTRA, todo lo relativo a las multas que provienen de la providencia administrativa como colaterales, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en juicio que por Nulidad del Acto Administrativo de Efectos Particulares conjuntamente con la Acción de Amparo Constitucional Cautelar, incoara la empresa Halseca Asesores de Seguridad, C. A. en contra de Providencia Administrativa de la Inspectoria del Trabajo del Estado Monagas; el cual fue oído en un sólo efecto, por el Tribunal a quo, motivo por el cual, las presentes actuaciones fueron recibidas por esta Alzada, procediéndose a admitir y fijar la audiencia de parte para el día 30 de marzo de 2012 a las 12: 00 m. una vez realizado el anuncio del acto, por parte del Alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia expresa de la incomparecencia de la parte recurrente, la cual no asistió a la celebración de la audiencia, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
En este orden de ideas, resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia de parte, además, representa una carga procesal para el recurrente comparecer, para que ejerza su oportunidad de exponer los fundamentos de la apelación; sin embargo, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de parte, celebrada el día de hoy, 30 de Marzo de 2012, se considera desistido el recurso de apelación interpuesto por la empresa Halseca Asesores de Seguridad C.A, por lo que forzosamente debe confirmarse el auto proferido por el Tribunal A quo. Así se decide.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el presente recurso de apelación.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado de fecha 05 de marzo de 2012, el cual fue dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en el Juicio de Nulidad del Acto Administrativo de Efectos Particulares conjuntamente con la Acción de Amparo Constitucional Cautelar, qué sigue la empresa HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A. contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, ya identificados.
TERCERO: Se ordena la continuidad del presente asunto en el estado o fase en el cual se encuentre en los actuales momentos. Particípese de la presente decisión al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil Doce (2012) .Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Superior Temporal,
Abg. Yuiris Gómez Zabaleta
La Secretaria
Abg. Ysabel Bethermith
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.
ASUNTO PRINCIPAL: NH12-X-2011-000063
ASUNTO: NP11-R-2012-000059
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