REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 09 de marzo de 2012
201° y 153°
ASUNTO: NP11-R-2011-000042
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001720
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el recurso de apelación, propuesto por la abogada Olivia Guillen, inscrita en el Inpreabogado Nº 127.058, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSE E. VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.518.194, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara contra la empresa CONSTRU SERVI EL GUAMACHE, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante este Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 23 de junio de 1999, bajo el N° 17, Tomo A-9, este Tribunal pasa a revisar el presente asunto.
En fecha 06 de marzo de 2012, se recibe el presente recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 15 de febrero de 2012, mediante la cual la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso
En la misma fecha 06 de marzo de 2012, esta alzada admite y fija oportunidad para la celebración de la audiencia de parte, para el día ocho 08 de marzo de 2012 a la 02:45 p.m., todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, compareciendo a dicho acto la parte recurrente.
FUNDAMENTOS DE LA APELACION
Fundamenta su incomparecencia a la apertura de la audiencia preliminar, por el motivo de que para esa fecha tenia fijada una audiencia con anterioridad en un Juzgado de Ciudad Bolívar, y por cuanto no había despacho en varias oportunidades en ese Juzgado, ya sea por falla de luz o por la apertura del año Judicial, situaciones esta que no pueden ser imputables ni al demandante ni al Tribunal, es por ese motivo que no pudo asistir, y en cuanto a la incomparecencia del trabajador a la audiencia preliminar, fue motivado por unas evaluaciones de post-grado, teniendo que viajar fuera del estado, a tal efecto consignó en los autos constancia de la comparecencia a dicha evaluación expedida por la institución.
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vistos los argumentos esgrimidos por la parte recurrente, quien señala como motivo de su incomparecencia la programación de otros actos fijados con anterioridad en otro estado, los cuales coincidieron con la celebración de la audiencia preliminar, debido a las interrupciones en el despacho del Tribunal a quo, por apertura del año judicial y falla de luz. Al respecto, esta Alzada observa de la revisión de las actas procesales, que ciertamente después de la constancia en autos de la notificación, el Tribunal a quo, no dio despacho, por disponerlo así la Coordinación del Trabajo, debido a la apertura de las actividades judiciales y por falta del servicio eléctrico, situación que interrumpe de alguna manera el desenvolvimiento de las actividades jurisdiccionales y administrativas que normalmente se realizan en los Tribunales del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, es decir, la regla es que haya despacho de lunes a viernes, lo que incide en la certeza que tienen las partes, de que los lapsos transcurran sin novedad alguna, sin embargo, excepcionalmente se han suscitado situaciones como las ya descritas, que ameritan la interrupción del servicio, debiendo las partes ser diligentes para verificar el cómputo de los lapsos en el caso de tener dudas sobre la oportunidad de los actos procesales.
Por otra parte, en la oportunidad de la apelación, el recurrente consignó con la diligencia, los elementos probatorios, para hacerlos valer en Alzada, tal como lo indica el criterio jurisprudencial, emanado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia:
“los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada, deberán ser consignados o anunciados en la diligencia o escrito de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el superior, quien de considerarlo necesario, podrá ordenar la evacuación de las diligencias conducentes a la prueba correspondiente” (Sentencia N° 270 del 06 de marzo de 2007. Ponente Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo. Caso Nepomuceno Patiño contra Linea Aero-Taxi Wayumi)
De las documentales promovidas, se observa que al folio 3 del recurso cursa constancia emanada de la Universidad Bolivariana de Venezuela, Coordinación de Investigación y Estudios Avanzados, Sede Bolívar, y al folio 04 fax símil, las cuales tienen valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante dichas documentales se demuestran que el ciudadano José Enrique Velásquez y su apoderada judicial, se encontraban el día 15 de febrero de 2012, en Ciudad Bolívar, atendiendo asuntos de carácter académico y servicios profesionales respectivamente, circunstancias que le impidieron asistir a la celebración de la audiencia preliminar, lo que constituye motivo de fuerza mayor que justifican la incomparecencia al acto procesal ya mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por las razones expuestas, y en con la finalidad de que garantice la tutela judicial efectiva en el presente caso, considera esta Alzada, que debe prosperar el recurso de apelación propuesto, por lo tanto debe revocarse la decisión recurrida y reponerse la causa al estado de que se fije la oportunidad para la celebración de audiencia preliminar. Así se decide.
DECISIÓN
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con Lugar el Recurso de apelación intentado por el codemandante, ciudadano José Enrique Velásquez, representado por su apoderada judicial ya identificada. SEGUNDO: Se Revoca la decisión recurrida publicada en fecha 15 de febrero de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en juicio de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano JOSE ENRIQUE VELASQUEZ GUILLEN y JESUS VERACIERTA contra la empresa CONSTRU-SERVI EL GUAMACHE, C.A., la cual declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso. TERCERO: Se Repone la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, quedando las partes a derecho. Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo. Líbrese oficio.
Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión.
Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Primera Superior
Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria
Abg.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.
ASUNTO: NP11-R-2012-000042
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001720
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