REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Sala Especial Accidental de Adolescentes
Maracay, 01 de marzo de 2012
201° y 153°
CAUSA N° 1Aa-233-12
PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADO ADOLESCENTE: ciudadano (identidad omitida)
FISCAL: 18º MINISTERIO PÚBLICO ESTADO ARAGUA
MATERIA: RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCIONAL
DECISIÓN: Con lugar la inhibición
N° 003
Vista la inhibición presentada por la abogada KARELIA VISINIA SALAS, en su condición de Jueza Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la causa N° 1CA/4119-12 (nomenclatura alfanumérica de ese tribunal especializado), seguida al ciudadano (identidad omitida), y, en consecuencia, alega entre otras cosas lo que sigue:
´…Quien suscribe, ABG. KARELIA VISINIA SALAS, Jueza Provisorio, del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, hace de conocimiento a la honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que el día de hoy, fue designado por el adolescente acusado (identidad omitida), a quien sigue la causa signada con el N° 1CA-4119-12, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral Io del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de quien en vide respondiera ARMANDO JOSÉ MARTINEZ MADRID; y, por su representante legal ciudadano (identidad omitida); al profesional del Derecho DJANGO GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.362.169, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.732, con quien manifiesta una relación social de amistad manifiesta, desde hace 18 años y es padrino de uno de mis hijos; y, es mi deber como Jueza mantener la imparcialidad, transparencia, autonomía, independencia y equidad consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza una tutela judicial efectiva; por tal motivo me INHIBO de continuar conociendo la presente causa y me desprendo de ella, por encontrarme incursa en una de las causales de inhibición establecidas en el articulo 86 Ordinal 4 y 8, en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En consecuencia, solicito mi inhibición de no conocer, por los señalamientos anteriormente expuestos. Por ende, remito las actuaciones que conforman el presente atado documental signado con el N° 1CA-4119-12, a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de que sea remitida al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del estado Aragua y así evitar su paralización de conformidad con lo establecido en el articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación Supletoria del la Ley que rige la materia. Igualmente, se ordena formar Cuaderno Separado, el cual será encabezado con la presente Acta y copia de la Designación recaída en el profesional del derecho DJANGO GAMBOA, realizada por el prenombrado adolescente acusado y su representante legal…’
Ahora bien, esta Instancia Superior Especializada a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la mencionada jueza, observa:
De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
Esta Superioridad se pronuncia:
La jueza inhibida, abogada KARELIA VISINIA SALAS, aduce motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto, se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86, numerales 4 y 8, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, y por estar ajustada a derecho la inhibición planteada por la mencionada jueza, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, se admite y se declara con lugar la inhibición que nos ocupa, por estar fundada en causal legal. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada KARELIA VISINIA SALAS, en su condición de Jueza Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86, numerales 4 y 8, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal primero de Control especializado.
Regístrese, déjese copia y remítase.
EL PRESIDENTE DE LA SALA- PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA SALA
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
EL MAGISTRADA DE LA SALA
OSWALDO RAFAEL FLORES
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ
AJPS/FGCM/ORF/doris
Causa N° 1Aa-233-12