REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 27 de marzo de 2012
201° y 153°
PONENTE: ABOGADO ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA Nº 1Aa-9260/12
ACCIONANTE: ABOGADO JESÚS SANTIAGO DE LEÓN CARO FERRER
IMPUTADA: HILDA JOSEFINA MARTÍNEZ INFANTE
MOTIVO: INHIBICIÓN EXPRESA POR EL DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
DECISIÓN DICTADA: SE DECLARA CON LUGAR INHIBICIÓN
Nº 069
Vista la anterior inhibición suscrita por el abogado FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA, en su condición de Magistrado de esta Corte, donde manifiesta que se inhibe de conocer presente causa alfanumérica 1Aa-9260/12 (nomenclatura de este Despacho), por cuanto alega:
“En el día de hoy, veintisiete (27) de marzo del año dos mil doce [2012], siendo las Diez (10:00), comparece por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, el magistrado FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA, Juez integrante de esta Corte de Apelaciones, en presencia de la secretaria KARINA PINEDA BENÍTEZ, y expuso: “en mi condición de Magistrado integrante de esta Corte de Apelaciones del estado Aragua, que ha de conocer de la causa signada con el alfanumérico 1Aa-9260-12 (nomenclatura de esta Sala), procedente del Juzgado Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, signada con el numero alfanumérico (2M-1528-11), con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado JESÚS SANTIAGO DE LEÓN CARO FERRER, en su carácter de defensor privado de la ciudadana HILDA JOSEFINA MARTÍNEZ INFANTE, contra la decisión dictada en fecha 23 de diciembre de 2011 por el referido Juzgado de Juicio. Ahora bien, es el caso que quien suscribe planteó inhibición en la causa alfanumérica 1Aa-8401-10, contentiva del recurso de apelación interpuesto por la abogada MARÍA CELINA JIMÉNEZ CHACÓN, en su condición de defensa privada de la ciudadana HILDA JOSEFINA MARTÍNEZ INFANTE, la cual fue declarada con lugar en fecha 06 de septiembre de 2010 por esta Corte de Apelaciones con ponencia del magistrado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA; inhibición que plantee de conformidad con el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que desde hace muchos años mantengo una amistad manifiesta con la citada abogada MARÍA CELINA JIMENEZ CHACÓN, al igual que con su familia, aunado al hecho de que curse estudios de pre-grado, con la referida profesional del derecho en la Universidad de Carabobo; es por ello, que considero que lo procedente es INHIBIRME como en efecto lo hago de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 eiusdem, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el proceso. En consecuencia fórmese cuaderno separado de conformidad con los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es todo”.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el Magistrado de esta Corte, FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA, observa que en efecto, dicho Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a hora de decidir el presente caso, por lo que se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, en consecuencia, se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por dicho Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el abogado FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA, en su carácter de Magistrado integrante de esta Corte de Apelaciones, con fundamento en el artículo 86 numeral 4 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese la presente decisión, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público de estado Aragua, y ofíciese lo conducente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de que convoque un suplente especial para que conozca de la presente causa.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
LA SECRETARIA
KARINA DEL VALLE PINEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
KARINA DEL VALLE PINEDA
AJPS/jacqueline
Causa: 1Aa-9260/12