REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, ( 30 ) de marzo de 2012
201° y 153°

PONENTE: DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
IMPUTADO: JUAN GARCÍA FEHR y HENRY GUANIPA
CAUSA Nº: 1Aa-9227-12
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN
Nº 075

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por el Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, en su condición de Magistrado integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:

“…En mi condición de Magistrado integrante de esta Corte de Apelaciones del estado Aragua, que ha de conocer de la causa signada con el alfanumérico 1Aa-9227-12 (nomenclatura de esta Sala), procedente del Juzgado Primero (1º) de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, signada con el numero alfanumérico 1C-SOL-1432-11, con motivo del recurso de apelación interpuesto por los abogados ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ y JOSÉ GREGORIO ECHENIQUE PERDOMO, en su carácter de defensores privados del ciudadano JUAN GARCÍA FEHR, y, por los abogados SANTOS CARDOZO MORALES y SANTOS CARDOZO ARÉVALO, defensores del ciudadano HILARIO GUANIPA RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 07 de diciembre de 2011, proferida por el referido tribunal de control. Ahora bien, es el caso que, una vez recibidas las actuaciones procedentes de la Fiscalía Tercera (3ª) del Ministerio Público del Estado Aragua, me he impuesto de actuaciones en las cuales aparece como imputado el ciudadano JUAN GARCÍA FEHR, así como de actuaciones hechas por el ciudadano DOMÉNICO CORVINO MIELE, quien, en principio, no es parte en la presente causa, sin embargo, como quiera que mi persona se ha inhibido en otra causa diferente a la que ahora nos ocupa en donde aparecen los prenombrados ciudadanos, y por cuanto el ciudadano DOMÉNICO CORVINO MIELE ha aportado recaudos de la causa en la cual me inhibí (1Aa-8665-11), es por lo que, en aras de garantizar a las partes una administración de justicia correcta e imparcial, libre de cualquier aspaviento de dudas, es por lo que procedo en inhibirme de conocer la presente causa con el ánimo de que las partes perciban de mi persona una clara aptitud y muestra de decencia, incolumidad y transparencia, dado que se trata de las mismas partes, y, como señalé anteriormente, se ha hecho mención de la causa en la cual mi persona se inhibió. Es por ello que, me inhibo, como en efecto lo hago, de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 eiusdem, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los jueces en todo proceso. En consecuencia fórmese cuaderno separado de conformidad con los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”

Este Magistrado de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICIÓN expresada por el DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, observa que dicho Magistrado tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incurso en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, Magistrado Integrante de esta Sala, con fundamento en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación que antecede, este Magistrado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por el magistrado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, Juez titular integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.-
EL MAGISTRADO DE LA CORTE,

DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
LA SECRETARIA,

ABG. KARINA PINEDA BENITEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. KARINA PINEDA BENITEZ

FGCM/Tibaire
Causa Nº 1Aa9227-12