I.- ANTECEDENTES
Suben las presentes actuaciones en copias certificadas a ésta Superioridad procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, las mismas se relacionan con el recurso de apelación que fuera interpuesto por el abogado AGUSTIN ALVAREZ CARDIER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.001, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil CORPORACION ESFERA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro mercantil Primero en fecha 05 de septiembre de 2003, bajo el N° 73, tomo 35-A, representada por los ciudadanos SERVIO TULIO SIERRA LORENZO, MIGUEL ANGEL GESTOS SANTOS y ORLANDO ANTONIO MORANTE ROJAS, titulares de las cédulas de identidad N° v- 11.195.545, V-11.987.902 y V-9.662.275, respectivamente, en contra del auto de fecha 12 de abril de 2011 dictado por el Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua (folio 46).
Dichas actuaciones fueron recibidas en este Despacho en fecha 14 de diciembre de 2011, según nota estampada por la Secretaria de este Juzgado, constante de una (01) pieza, de veintinueve (29) folios útiles (folio 30); y mediante auto expreso de fecha 19 de diciembre de 2011, ésta Alzada solicito al Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua se sirviera remitir a esta Superioridad una serie de actuaciones a los fines de decidir la presente causa, para lo cual se libro oficio N °0430-679 (folios 31 al 34). Asimismo, consta al folio 39 de las presentes actuaciones oficio 99-12 del Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua a través del cual da respuesta al oficio enviado por esta Superioridad (Folio 39).
En fecha 02 de marzo de 2012, mediante auto este Tribunal Superior fijo el décimo (10) día de despacho siguiente para dictar la respectiva sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil (folio 43).
II.- DEL AUTO APELADO
En este sentido, en fecha 12 de abril de 2011, el Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (folio 46), dictó auto a través del cual señaló
“…Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana LUZ MARINA ANIBAL ROMERO, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.040, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y el pedimento en la misma contenido. En consecuencia, este despacho autoriza a la parte actora a arrendar el inmueble objeto del presente juicio, el cual fue secuestrado en fecha 09 de Diciembre de 2010, por el Tribunal Segundo Ejecutor de medidas de esta Circunscripción Judicial. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 541 Ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil…” (sic)

III. DE LA APELACIÓN
Ahora bien, en fecha 13 de abril de 2011, el abogado AGUSTIN ALVAREZ CARDIER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.001, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil CORPORACION ESFERA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro mercantil Primero en fecha 05 de septiembre de 2003, bajo el N° 73, tomo 35-A, representada por los ciudadanos SERVIO TULIO SIERRA LORENZO, MIGUEL ANGEL GESTOS SANTOS y ORLANDO ANTONIO MORANTE ROJAS, titulares de las cédulas de identidad N° v- 11.195.545, V-11.987.902 y V-9.662.275, respectivamente, , presentó escrito de apelación, en el cual señaló (folio 47):
“…APELO del auto dictado por este Tribunal en fecha 12 de este mismo mes y año que corre a los autos. Pido con todo respeto al tribunal se abstenga de proveer copia certificada des referido auto hasta tanto se resuelva lo de esta apelación…” (Sic)

IV. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, cumplido con los lapsos de ley, y estando en la oportunidad para decidir la presente causa este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
La presente causa, se inicio con demanda por Cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por las abogadas NAIMA TERESA BEYLOUNE BEYLOUNE y LUZ MARINA ANIBAL ROMERO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 29.302 y 24.040, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA REGIONAL C.A., (ARCA), debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 14 de marzo de 1972, anotado bajo el N° 17 Tomo 2, hoy llevado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo la misma numeración y fecha, siendo su ultima modificación según acta de asamblea general extraordinaria de fecha 15 de agosto de 2006 anotado bajo el N° 65, Tomo 60-A, en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACION ESFERA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro mercantil Primero en fecha 05 de septiembre de 2003, bajo el N° 73, tomo 35-A, representada por los ciudadanos SERVIO TULIO SIERRA LORENZO, MIGUEL ANGEL GESTOS SANTOS y ORLANDO ANTONIO MORANTE ROJAS, titulares de las cédulas de identidad N° v- 11.195.545, V-11.987.902 y V-9.662.275, respectivamente (Folios 02 al 05).
Asimismo, en fecha 29 de octubre de 2010, mediante auto el Tribunal de la causa admitió la demanda (Folio 06).
Luego, en fecha 12 de abril de 2011, consta auto donde el Tribunal A Quo, autorizo a la parte actora el arriendo del inmueble objeto de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 541 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, el cual fuere secuestrado en fecha 09 de diciembre de 2010 (folio 46).
En este sentido, en fecha 13 de abril de 2011, el abogado AGUSTIN ALVAREZ CARDIER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.001, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil CORPORACION ESFERA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro mercantil Primero en fecha 05 de septiembre de 2003, bajo el N° 73, tomo 35-A, representada por los ciudadanos SERVIO TULIO SIERRA LORENZO, MIGUEL ANGEL GESTOS SANTOS y ORLANDO ANTONIO MORANTE ROJAS, titulares de las cédulas de identidad N° v- 11.195.545, V-11.987.902 y V-9.662.275, respectivamente, , presentó escrito de apelación, en el cual señaló (folio 47):
“…APELO del auto dictado por este Tribunal en fecha 12 de este mismo mes y año que corre a los autos. Pido con todo respeto al tribunal se abstenga de proveer copia certificada des referido auto hasta tanto se resuelva lo de esta apelación…” (folio 47).
Por lo que, ésta Superioridad determinó que el núcleo de la presente apelación se circunscribe en verificar si procede o no la autorización de arrendar el inmueble secuestrado en el presente juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento, decretada por el tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 12 de abril de 2011.
De los autos se desprende que la parte actora solicitó a la Juez de la recurrida se sirviera en autorizar el arrendamiento del inmueble objeto de la controversia, el cual fue secuestrado en fecha 09 de diciembre de 2010, en el marco de un juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento; a tal efecto la Juez del Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 12 de abril de 2011 autorizó mediante auto a la parte demandante (depositaria) para que arrendara el inmueble secuestrado de conformidad con lo establecido en el artículo 541 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el deposito judicial como muy bien lo ha apuntado la doctrina mas calificada y pacifica, comprende la guarda, custodia, conservación, administración, defensa y manejo de aquellos bienes o derechos que hayan sido puestos bajo la posesión del depositario, por orden de un Juez o de otra autoridad competente para decretar el secuestro, embargo, ocupación, comisó o deposito de bienes y toda actividad conexa o necesaria para el cumplimiento de esta función.
Sobre los deberes que la ley asigna al depositario de la cosa secuestrada judicialmente están señalados en los artículos 1.785 y 1.786 del Código Civil que disponen:
“Artículo 1.785: “El depositario debe poner en la conservación de los efectos embargados el cuidado de un buen padre de familia y tenerlos a disposición del Tribunal….
Artículo 1.786: El depositario esta obligado a hacer los gastos necesarios para la conservación de la cosa, y para la recolección, el beneficio y la realización de los frutos; pero no podrá comprometer anticipadamente estos sin la autorización del Tribunal”

Así tenemos que el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, prevé otras obligaciones del depositario, y entre estas tenemos:
“Artículo 541: El Depositario tiene las siguientes obligaciones:
(…) No servirse de la cosa embargada sin el consentimiento expreso de las partes; ni arrendarla, ni darla en préstamo, ni empeñarla; ni empeñar sus frutos sino con autorización expresa del Tribunal, que no se acordara sin dejar transcurrir tres días desde la fecha de la solicitud, a fin de que las partes puedan exponer lo que crean conveniente al respecto (…).”

Esta juzgadora deduce del contenido de las normas antes transcritas, que el legislador le ha impuesto al depositario judicial una serie de obligaciones dirigidas a la protección de los bienes objeto de medidas judiciales, por ello debe este conservar la cosa como un buen padre de familia, tenerla a la orden del Tribunal, además de realizar los gastos necesarios para la conservación de la misma, y para la recolección, el beneficio y la realización de los frutos que esta produzca; pero le prohíbe comprometer anticipadamente la cosa sin la autorización del Tribunal.
Sobre este particular, el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Instituciones de Derecho Procesal, advierte que en aquellos casos en que ha sido decretada la medida de deposito de la cosa puede ser acordado a favor del actor, “quien viene a detentar la cosa y puede incluso destinarla a la percepción de frutos (Vg., alquileres), aun cuando no pueda apropiárselos definitivamente mientras no gane el juicio…”.
De las disposiciones arriba señaladas, y del comentado criterio doctrinario, se infiere la potestad del Juez para autorizar al depositario a los fines de realizar actos dirigidos a la obtención de frutos que sean destinados a mantener la integridad de la cosa, siempre que estos actos-como se dijo-sean previamente autorizados por el Tribunal en virtud de la afectación a que esta sometida la cosa como consecuencia de la medida que sobre ella pesa. De modo pues, que el propio legislador permite que mediante autorización expresa del Tribunal, el depositario pueda arrendar la cosa afectada por alguna medida judicial.
En síntesis a lo antes citado y recapitulando el caso de autos, este Tribunal observa que mediante auto de fecha 12 de abril de 2011, cursante al folio 46, el Tribunal A QUO, autorizó a la parte actora, designada como depositario judicial, para alquilar el inmueble secuestrado, ubicado en el nivel Sótano del CENTRO COMERCIAL REGIONAL, Urbanización el Bosque, Av. Principal Las delicias de Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, de allí que la petición de la parte actora, lo que persigue es la obtención de frutos que le permita mantener y conservar el inmueble como un buen padre de familia, en tal sentido, al permitirle la Ley al depositario judicial, arrendar el inmueble objeto de la medida de secuestro, con la autorización del Tribunal, resulta forzoso para quien decide CONFIRMAR, el auto apelado dictado por el Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 12 de abril de 2012, y así se establecerá en la dispositiva de este fallo.
En consecuencia, le resulta forzoso para éste Tribunal Superior, declarar Sin Lugar la apelación interpuesta por el abogado AGUSTIN ALVAREZ CARDIER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.001, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil CORPORACION ESFERA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro mercantil Primero en fecha 05 de septiembre de 2003, bajo el N° 73, tomo 35-A, representada por los ciudadanos SERVIO TULIO SIERRA LORENZO, MIGUEL ANGEL GESTOS SANTOS y ORLANDO ANTONIO MORANTE ROJAS, titulares de las cédulas de identidad N° v- 11.195.545, V-11.987.902 y V-9.662.275, respectivamente, en contra del auto de fecha 12 de abril de 2011 dictado por el Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, conforme a los razonamientos expuestos en esta motiva. Así se decide.
V. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación que fuere intentado el abogado AGUSTIN ALVAREZ CARDIER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.001, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil CORPORACION ESFERA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro mercantil Primero en fecha 05 de septiembre de 2003, bajo el N° 73, tomo 35-A, representada por los ciudadanos SERVIO TULIO SIERRA LORENZO, MIGUEL ANGEL GESTOS SANTOS y ORLANDO ANTONIO MORANTE ROJAS, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.195.545, V-11.987.902 y V-9.662.275, respectivamente, contra el auto de fecha 12 de abril de 2011 dictado por el Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, conforme a los razonamientos expuestos en esta motiva, en consecuencia;
SEGUNDO: SE CONFIRMA, en los términos expuestos por esta Alzada, el auto de fecha 12 de abril de 2011, el cual riela al folio 46 de las presentes actuaciones. En consecuencia;
TERCERO: Se autoriza a arrendar el inmueble objeto del presente juicio, el cual fue secuestrado en fecha 09 de Diciembre de 2010, por el Tribunal Segundo Ejecutor de medidas de esta Circunscripción Judicial. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 541 Ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay condenatoria en el juicio principal dada la naturaleza del fallo.
QUINTO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LISENKA CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 12:10 p.m. de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LISENKA CASTILLO

CEGC/LC/fcz
Exp. C-17040-11