I.- UNICO
Las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Superioridad en fecha 28 de febrero de 2012, constante de una (1) pieza, contentiva de ciento tres (103) folios útiles, tal como se evidencia de la nota estampada por Secretaría inserta al folio ciento cuatro (104) del presente expediente.
Ahora bien, este Tribunal Superior considera de radical importancia, analizar en primer lugar, si efectivamente es competente para conocer de la acción de Amparo Constitucional planteada contra la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2011, por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Turmero
En ese sentido, es menester señalar que las presentes actuaciones se relacionan con acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano el ciudadano MANUEL DE LEUS LIRA SARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.690.972, con domicilio en Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, debidamente asistido por el abogado CARLOS DESIDERIO DELGADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.570, de este domicilio, contra la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2011, por el presunto agraviante JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Turmero, a cargo de la Juez Provisorio Dra. GLADYS GUADALUPE GRIRON.
En ese sentido, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente:
“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá, en forma breve, sumaria y efectiva.” (Negrilla nuestro)

Respecto a ello esta Superioridad debe resaltar que la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de la República, en fecha 25 de julio de 2011, mediante sentencia No. 1203, manifestó lo siguiente:
“(…) Sin embargo, esta Sala observa que la competencia para el conocimiento de la pretensión de tutela constitucional no correspondía en primera instancia al Juzgado Superior sino a alguno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, toda vez que la Resolución N° 2009-006 del 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, que presume esta Sala fue utilizada para asumir la competencia, sólo modificó la competencia en materia civil ordinaria y no en materia de amparo constitucional (…)” (Negrillas nuestras)

Asimismo, más recientemente la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de noviembre de 2011, mediante sentencia No. 1719, ratificó lo siguiente:
“(…) Ahora, esta Sala considera necesario aclarar -una vez más- que la competencia atribuida “per saltum” por la Resolución de la Sala Plena n.º: 2009-0006, a los Tribunales Superiores en materia civil ordinaria, sólo se aplica a las apelaciones interpuestas contra las decisiones que dicten los Tribunales de Municipio en causas civiles, mercantiles y de tránsito, no obstante, ello no lo constituye en sus superiores inmediatos, por tanto, los Tribunales Superiores no son competentes para conocer, en primera instancia, los amparos constitucionales ejercidos contra las decisiones de los Tribunales de Municipio, sino que los tribunales de primera instancia en lo Civil son los competentes para estos casos (…)” (Negrillas agregadas)

Así las cosas, acertadamente se debe sostener que la Resolución 2009-0006 anteriormente identificada, en nada afecta o modifica las competencias atribuidas en materia constitucional por la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por la nutrida jurisprudencia emanada por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de la República, siendo entonces, a criterio de quien aquí decide, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente acción de amparo planteada por el ciudadano MANUEL DE LEUS LIRA SARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.690.972, con domicilio en Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, debidamente asistido por el abogado CARLOS DESIDERIO DELGADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.570, de este domicilio, contra la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2011, por el presunto agraviante JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Turmero, a cargo de la Juez Provisorio del Juzgado del Municipio Santiago Mariño de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Turmero.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con fundamento a lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, declara no tener competencia atribuida para conocer de la Acción de Amparo interpuesto por el ciudadano MANUEL DE LEUS LIRA SARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.690.972, con domicilio en Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, debidamente asistido por el abogado CARLOS DESIDERIO DELGADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.570, de este domicilio, contra la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2011, por el presunto agraviante JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Turmero, a cargo de la Juez Provisorio del Juzgado del Municipio Santiago Mariño de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Turmero, por tratarse de materia reservada a los Juzgados de Primera Instancia. Por ello, se ordena, remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a fin de que tramite y resuelva la presente acción de amparo.
Déjese copia. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los cinco (5) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 12:30 pm.
LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO





CEGC/LC/sam
Exp. C-17.135-12