REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
CON SEDE EN MARACAY.
Años 201° y 153°
DEMANDANTE: Mario José Hernández Guilarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.17.757.273.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Juan Germàn Roscio del Estado Guárico.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Demanda Patrimonial (Daños y Perjuicios)
Expediente Nº 11073.
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado el 06 de marzo de 2012, por ante este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua; por el ciudadano Mario José Hernández Guilarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.17.757.273, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Patricia Martínez L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.214, contra la Alcaldía del Municipio Juan Germàn Roscio del Estado Guárico; acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 11073.
II
NARRATIVA
En el presente caso, observa este Tribunal, que el demandante interpone la presente demanda por daños y perjuicios causados a sus derechos e intereses, en especial el Ejercicio del derecho de Autor sobre la Obra Madre Candelaria de San José, cuando se pretende adjudicarlo a un tercero, conducta está lesiva de sus intereses pues bloquea y distorsiona el derecho que le corresponde, demandando así a la Alcaldía del Municipio Juan Germàn Roscio del Estado Guárico, conforme a lo establecido en los artículos 98 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 5, 6, 18, 19, 20, 22, 23, 36, 39, 50, 53 y 55 de la Ley sobre el Derecho de Autor y en el artículo 546 del Código Civil. Asimismo solicita que le sean pagados la cantidad de Trescientos Mil Bolívares exactos (Bs. 300.000,00) por concepto de derecho de autor de la Obra (Costo de la Obra); la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 150.000,00) por Indemnización Derechos de Autor (Daño Patrimonial por Lucro Cesante); Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) por Indemnización de Daño Moral causado; Veinticuatro Mil Bolívares exactos (Bs. 24.000,00) por concepto de intereses moratorios; la suma de Ciento Cincuenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 156.000,00) por concepto de costas, costos y honorarios profesionales, todo lo cual da un total de Setecientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 780.000,00).
II
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de fecha 16-06-2010, que establece lo siguiente:
“Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
[…Omissis…]
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad
[…Omissis…]”
De lo anterior, se evidencia que la competencia para conocer del caso bajo estudio le corresponde a este Tribunal SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, en razón de su cuantía, pues el monto demandado, no excede las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), tal como fue establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa arriba citada. En consecuencia este Tribunal se declara competente para conocer de la presente demanda. Y así se declara.
III
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De la revisión y estudio preliminar del expediente judicial, este Tribunal Superior visto que la presente demanda -de contenido patrimonial- no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se admite cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional, de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso, el cual se tramitara y sustanciara conforme al procedimiento establecido en los artículos 56 y siguientes eiusdem, y así se declara.
Como consecuencia de la declaratoria que antecede, conforme a lo indicado en los artículos 37, 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, procédase a notificar mediante Oficio a la demanda Alcaldía del Municipio Juan Germàn Roscio del Estado Guárico, en la persona de su Alcalde, y al Síndico Procurador del Municipio Juan Germàn Roscio del Estado Guárico. A las notificaciones en referencias deberán anexarse copia certificada del expediente judicial.
Una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, el Tribunal celebrará la Audiencia Preliminar al décimo (10mo.) día de despacho siguiente a las 2:15 p.m., y al día siguiente comenzará a computarse el lapso establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Se deja constancia que si el demandante no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 60 eiusdem. Asimismo se informa que la contestación deberá realizarse por escrito y ser presentada dentro de los 10 días de despacho siguientes a la fecha en que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar.
Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a las notificaciones que al efecto se libraran, para poder practicarse las mismas. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.
Así mismo se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Juan Germàn Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para que practique las notificaciones ordenadas.
IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Tribunal para conocer de la presente causa.
Segundo: Admitir la demanda interpuesta.
Tercero: Notificar de la admisión de la demandada a la Alcaldía del Municipio Juan Germàn Roscio del Estado Guárico, en la persona de su Alcalde, y al Síndico Procurador del Municipio Juan Germàn Roscio del Estado Guárico. Así como también comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Juan Germàn Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para que practique las notificaciones ordenadas. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay. En la ciudad de Maracay, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 12-03-2012, siendo las 2:05 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Asimismo se libraron los oficios números: _______________, _____________, _____________ y el Despacho respectivo.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Exp.- 11073.
MGS/SR/yaremi.
|