REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Años 201° y 153°

RECURRENTES: Sociedad Mercantil Global Print, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, asiento N° 43, de fecha 27 de junio de 2001, Tomo 97-A.
APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos
RECURRIDO: Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
Motivo: Recurso por Vías de Hecho.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Expediente Nº CA-11074.
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
En fecha 07 de marzo de 2012, tuvo lugar la interposición del presente recurso por vías de hecho, ante este Juzgado, quien la recibió y acordó su entrada.
II
DE LA COMPETENCIA
Expone el querellante que los actos realizados por el Alcalde del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, constituyen un grotesco atentado a los derechos y garantías fundamentales inherentes a la Sociedad Mercantil Global Print C.A., por cuanto sin mediar procedimiento previo y sin existir notificaciones de ningún tipo, tomó control de hecho, a través de la fuerza, de las instalaciones de su patrocinada, sin que, exista acto administrativo de tipo sancionatorio en el que se establezca la conformación de algún incumplimiento contractual o legal, sin la debida participación del ente afectado, por lo cual concluye que dicho funcionario ha procedido por una vía de hecho a tomar posesión de las instalaciones de su patrocinada, lo cual denota una flagrante violación al derecho al debido proceso y a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la violación al derecho al trabajo de todas aquellas personas que se hallan bajo la relación de dependencia de su patrocinada consagrado en el artículo 87 eiusdem, por cuanto se le ha prohibido a la masa trabajadora el normal desempeño de su actividad, más sin embargo su patrocinada sigue cumpliendo con todos los compromisos frente a sus trabajadores, razones por las cuales interpone la presente demanda de conformidad con el artículo 65, 67 y 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, medida cautelar, a fin de que cese en forma inmediata la continuidad de la lesión que obra contra los particulares intereses de su representada, mediante la prohibición al ciudadano Alcalde del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua de seguir ejecutándose todos aquellos actos ilegales que hagan más gravosa la situación patrimonial de su mandante, debido a la arbitraria conducta asumida por el ciudadano Alcalde, y por la violación a sus derechos fundamentales al trabajo, a la libertad de industria y comercio, a la propiedad, el derecho a la defensa, debido proceso y a la presunción de inocencia de su patrocinada, ya que no existe hasta la fecha procedimiento previo que autorice al mencionado funcionario actuar de manera que lo ha venido haciendo.
En este sentido a los fines de emitir pronunciamiento de la competencia para conocer de la presente acción se hace necesario señalar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en su artículo 65 le atribuye la competencia al establecer lo siguiente:
“ (…) Se tramitarán por el procedimientote regulado en esta sección cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con:
1. Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos.
2. Vías de hecho.
3. Abstención.
La inclusión de pretensiones de contenido patrimonial, no impedirá que el tribunal dé curso exclusivamente a las acciones mencionadas…”.
Es virtud de los criterios precedentemente citados, los Tribunales Superiores Contencioso Administrativos, son competentes para conocer de casos como el de autos, razón por la cual se declara la competencia de este Despacho en primera instancia para sustanciar y decidir el recurso interpuesto. Y así se declara.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Establecida como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, y por cuanto la misma no ha sido admitida, pasa de seguidas quien aquí suscribe, a revisar los requisitos de admisibilidad del recurso.
En ese sentido y visto que en fecha 16-06-2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 65 en adelante eiusdem. En consecuencia, este tribunal admite la presente causa, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 ibidem.
Ahora bien, en consecuencia conforme a lo previsto en el artículo 67 y siguiente de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar mediante oficio al Alcalde de Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, para que presente el informe respectivo con relación al Recurso Contencioso Administrativo por Vías de Hecho, incoado por el ciudadano Iván Adreani Costa, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.554.409, en su carácter de apoderado judicial y Gerente General de la Sociedad Mercantil Global Print, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, asiento N° 43, de fecha 27 de junio de 2001, Tomo 97-A, debidamente asistido por el abogado José Luis Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.050, contra el Alcalde del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, dicho informe deberá ser presentado por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la citación ordenada. Asimismo se le hace saber que vencido como se encuentre el lapso concedido para la presentación del informe, el Tribunal fijara día y hora para la celebración de la audiencia oral en el presente recurso, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 70 ejusdem.
Asimismo, se ordena la notificación mediante Oficios de los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.
En los oficios en referencias deberán anexarse copia certificada del expediente judicial.
Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de una vía de hecho de la administración, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, para las notificaciones y citación, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.
IV
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado que se denominará “Cuaderno de Medida”, con el objeto de emitir pronunciamiento en relación a su procedencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha exclusive. Y así se decide.

V
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo por Vías de Hecho, incoado por el ciudadano Iván Adreani Costa, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.554.409, en su carácter de apoderado judicial y Gerente General de la Sociedad Mercantil Global Print, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, asiento N° 43, de fecha 27 de junio de 2001, Tomo 97-A, debidamente asistido por el abogado José Luis Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.050, contra el Alcalde del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua
Segundo: Admitir el recurso contencioso administrativo de vías de hecho interpuesto.
Tercero: Ordenar practicar la citación mediante oficio del ciudadano Alcalde del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. Asimismo se ordena la notificación mediante Oficios de los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, remitiéndoles copias certificadas de los recaudos que cursen en el expediente judicial, en original o en copias certificadas, con inserción del presente fallo; anexándoles asimismo, copias simples de los recaudos que rielen en copias fotostáticas simples. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.
Cuarto: Abrir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, cuaderno separado que se denominará “Cuaderno de Medida”, con el objeto de emitir pronunciamiento en relación a la procedencia de la cautelar solicitada, ello dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha exclusive.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 12 de marzo de 2012, siendo la 03:10 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.
Sentencia Interlocutoria
Materia: Contencioso Administrativo
Mecanografiado por Yaremi.
Exp. Nº 11074.