REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Años 201° y 153°

RECURRENTE: Anmiris de los Ángeles Rivas Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.217.652.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
RECURRIDA: Contraloría Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente Nro. RQF-11.065.

I
ANTECEDENTES
Recibido como fue el escrito presentado en fecha 28 de febrero de 2012, por la ciudadana Anmiris de los Ángeles Rivas Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.217.652, debidamente asistida por el abogado Pedro Domingo Martos Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 94.593, constante de diez (10) folios útiles, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra la Resolución de fecha 12 de enero de 2012, mediante la cual le notifican y acuerdan su remoción del cargo de Asistente Administrativo en la Contraloría Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 11065, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.

II
NARRATIVA
Expone la querellante en fecha 02 de octubre de 2009, ingresó a la Contraloría del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua con el cargo de Analista I, en virtud de que dicho cargo se encontraba vacante.
Asimismo alega que fue informada de forma verbal, sin que se le entregara la respectiva notificación y demostrándose la remoción al cargo en virtud que sólo percibió su salario hasta el día 15 de enero del presente año, y al ser informada de forma verbal, el Contralor del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, le informó que las mismas causales por las cuales había removido a otros trabajadores eran las mismas para ella, remoción esta que obedeció a lo ordenado en la Resolución N° 03/2012, publicada en Gaceta Municipal Número Extraordinario 6333 de fecha 11 de enero de 2012, mediante la cual se declaró la reestructuración y reorganización de la Dirección de Ingeniería de la Contraloría del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y se designaron todos los cargos de los funcionarios o funcionarias de dicha Contraloría, como cargos de confianza.
Que el despido injustificado, se baso en simples resoluciones, en las cuales se violento el debido proceso en virtud que el ciudadano Contralor del Municipio obvió las diferentes fases para la aplicación del procedimiento de reorganización administrativa, incluyendo la de la posible reubicación, conforme a lo previsto en los artículos 88, 118 y 119 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa.
Por otra parte manifiesta que el acto administrativo esta afectado de ilegalidad por contravenir las disposiciones establecidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública contenidos en los artículos 21 y 78 ordinal 5°; 88, 118 y 119 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, además del artículo 49 de la Carta Magna, haciendo absolutamente nula la actuación de la administración de conformidad con los artículos 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 ordinales 1° y 4° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, razones por las cuales interpone el presente recurso de nulidad y se declare la nulidad absoluta del acto que impugna.

III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. Asimismo se solicita los antecedentes administrativos que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al Alguacil Suplente Joan Aponte, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.256.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: DECLARARSE COMPETENTE para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Anmiris de los Ángeles Rivas Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.217.652, debidamente asistida por el abogado Pedro Domingo Martos Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 94.593, contra la Resolución de fecha 12 de enero de 2012, mediante la cual le notifican y acuerdan su remoción del cargo de Asistente Administrativo en la Contraloría Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
SEGUNDO: SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el presente recurso interpuesto.
TERCERO: SE ORDENA practicar las notificaciones mediante oficio dirigido respectivamente del SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficio, al CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. Asimismo se solicita los antecedentes administrativos que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 02 de marzo de 2012, siendo las 10:30 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.


Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nro. RQF-11065.
MGS/SR/Yaremi.