REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
201º y 152º
Parte Recurrente: Mario José Hernández Guilarte, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.010.071, de Profesión u oficio: Artista Plástico, domiciliado en el Estado Guarico, debidamente asistido por la. Abogada Patricia Martínez, inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado (I.P.S.A) el Nro. 62.214.-
Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos.-
Parte Recurrida: Alcaldía del Municipios Juan German Roscio del Estado Guarico.-

Apoderado Judicial: No tiene Acreditado en autos.-
Motivo: Derecho de Autor.-
Exp. Nro: CA-11.045.-
-I-
Antecedentes
En fecha 06 de febrero de 2.012, fueron recibidas las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guarico contentiva de la demanda por Derecho De Autor interpuesta por el ciudadano Mario José Hernández Guilarte, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.010.071, debidamente asistido por la Abogada, Patricia Martínez, inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado (I.P.S.A) el Nro. 62.214, contra Alcaldía del Municipios Juan German Roscio del Estado Guarico.-
Dicha remisión fue efectuada en virtud de la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guarico en fecha 02 de febrero de 2012.-
En fecha 06 de febrero de 2012, se dio entraba al expediente y cuenta al Juez.-
Por auto de fecha 09 de Febrero de 2012, este Tribunal se declaro Competente para conocer de la demanda de Derecho de Autor interpuesta, en auto se misma fecha se ordeno notificar bajo Oficios al Alcalde y al Sindico Procurador Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, así como a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.-
En fecha 15 de Febrero de 2012, estampo diligencia la ciudadana abogada Patricia Martínez, ut supra identificada, mediante la cual solicita le sean expedidas copias simples de las actuaciones insertas en la presente causa.-
Por auto de fecha 22 de febrero de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil; niega las copias solicitadas.-
En fecha quince (15) de febrero de dos mil doce 2.012, el ciudadano Mario José Hernández Guilarte supra identificado, debidamente asistido por el abogado Lucindo Alejandro Pérez Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 101.507, estampo diligencia, mediante la cual desiste del procedimiento.-
Único
A los fines de tomar una decisión sobre el desistimiento formulado debe esta juzgadora considerar lo siguiente; El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. Ahora bien, observa este tribunal, que el juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones: 1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y 2) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, lo que se evidencia en el caso de autos. Así se decide.
Siguiendo el orden de ideas, establecen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Subrayo del tribunal). Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil: “…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se colige que para considerar valido el desistimiento de la demanda, este debe ser manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos por él iniciado; sin que sea necesario el consentimiento del demandado. Ahora bien, en lo que respecta al consentimiento del demandado al desistimiento efectuado por la parte actora, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, hay que establecer que existe dos (2) clases de desistimiento; el de la instancia o del procedimiento y del acción. El primero se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que esta envestido para promover el proceso. Se deduce que para homologar el desistimiento de la acción efectuada por el demandante no es necesario que el demandado exprese su consentimiento. Si bien es cierto que el artículo 265 establece que el desistimiento que se efectuare después del acto de contestación a la demanda no tendrá validez, sin el consentimiento de la parte demandada dicho artículo se refiere en realidad a uno de los dos tipos enumerado de desistimiento que se puede efectuar, a saber el desistimiento del procedimiento.
En el caso el desistimiento lo hizo la apoderada judicial de la recurrente quien ostenta la capacidad para disponer del objeto de la controversia, y estando en etapa de notificar para la contestación, siendo ello así, y visto que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación y constando el cumplimiento de las partes para formalizar dicho recurso, cúmplase con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior declara homologado el desistimiento planteado. Así se declara.-
-III-
Decisión
Por las razones que fueron expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
Primero: Impartirle homologación al desistimiento efectuado en la Demanda por Derecho de Autor, interpuesta por el ciudadano Mario José Hernández Guilarte, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.010.071, debidamente asistido por la Abogada, Patricia Martínez, inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado (I.P.S.A) el Nro. 62.214, contra Alcaldía del Municipios Juan German Roscio del Estado Guarico, el cual alcanza sólo el procedimiento conforme a lo explanado en la motiva del presente fallo. Publíquese, notifíquese.y regístrese, déjese copia.-
Segundo: Se ordena el archivo del presente expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, Estado Aragua, a los Veinte (20) días del mes de Marzo dos mil doce (2.012). Años: 200° de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.


LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las dos y quince de la tarde (09:59 A.m.).-



MGS/SR/Ysaac R.-
Exp. Nro.CA-11.045.-