JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, EN SEDE CONSTITUCIONAL
Años 201° y 153°


PRESUNTOS AGRAVIADOS:
Ciudadanos: Shirley Fabiola Gómez Monloy, Kenmary Lourdes Rosales Fernández y José Enrique Palmera Murga, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.449.976, 19.246.670 y 7.187.145

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE:
Ciudadano Pedro Bastidas venezolano, en su carácter de Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua y FERIMAR C.A,

Motivo: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Expediente: 11091

ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 22 de marzo 2012, por ante la secretaría de este Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, constante de cuatro (04) folios y dos (02) anexos contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los ciudadanos Shirley Fabiola Gómez Monloy, Kenmary Lourdes Rosales Fernández y José Enrique Palmera Murga, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.449.976, 19.246.670 y 7.187.145, contra el Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano Pedro Bastidas, y FERIMAR C.A.
Por auto dictado en esa misma fecha se acordó su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 11091, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.
DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL
En el caso de autos se interpuso ante este Juzgado la Acción de amparo Constitucional, solicitando la protección de los Derechos e Intereses Colectivos o Difusos para la defensa del derecho constitucional de los habitantes del Municipio Girardot del Estado Aragua, a recrearse a través de actividades culturales que beneficien tanto su calidad de vida como las del colectivo de acuerdo a lo previsto en los artículos 99 y 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, alegando verse afectados por la autorización y promoción por parte de la Alcaldía del Municipio Girardot para llevar a cabo el evento denominado “2DA CORRIDA DE TOROS EN EL MARCO DE LA FERIAS DE SAN JOSÉ, 6 TOROS DE CAMPOLARGO” la cual esta pautada para el día 25 de marzo de 2012 .
DE LA COMPETENCIA:
Ha sido jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, como lo son la sentencia del 20 de enero de 2000, caso Emery Mata Millán, sentencia del 01 de Febrero de 2000, caso José Amado Mejía Betancourt y otros, sentencia del 08 de Diciembre de 2002, caso Yoslena Chanchamire Bastardo y sentencia del 20 de enero de 2000, caso Domingo Gustavo Ramírez contra el Ministerio de Justicia, de Relaciones Interiores, que atribuye la competencia a los Tribunales Superiores Contencioso Administrativo Regionales, contra instituciones públicas cuando estas violan derechos constitucionales, en consecuencia este Tribunal se declara competente y pasa a pronunciarse sobre lo solicitado. Y así se declara.
DE LA ADMISIBILIDAD
Ahora bien, revisado como ha sido la solicitud de acción de amparo constitucional autónomo interpuesta en fecha 22 de marzo del corriente año, por los ciudadanos Shirley Fabiola Gómez Monloy, Kenmary Lourdes Rosales Fernández y José Enrique Palmera Murga, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.449.976, 19.246.670 y 7.187.145 contra el Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano Pedro Bastidas, y FERIMAR C.A, por la presunta violación de los derechos constitucionales y los recaudos con él acompañados, se evidencia que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que este Juzgado lo admite cuanto a lugar en derecho, haciendo la salvedad que con ello no se vulnera la potestad del Juez para juzgar a posteriori sobre la admisibilidad de la presente solicitud de amparo.
Declarada como ha sido la admisión del recurso en forma provisional. En aras de garantizar una tutela judicial efectiva y en resguardo de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda tramitar el presente recurso de amparo conforme a la sentencia Nº 7 de fecha 1 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero. Ordenar notificar mediante Oficio, al presunto agraviante Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano Pedro Bastidas, asimismo se ordena la notificación del Sindico Procurador del menciona municipio, de la representación legal de FERIMAR C.A, y de la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, remitiéndoles copias certificadas del libelo de la solicitud y del presente auto, a los fines que concurra por ante este Tribunal a conocer el lugar, día y hora en que tendrá lugar la audiencia constitucional, oral y pública, la cual se celebrará dentro de las 96 horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación y notificaciones ordenadas. Asimismo se ordena oficiar a la Defensoría Pública a los fines que brinden asistencia a los accionantes en la Audiencia Oral y Pública.
Para la elaboración de las copias certificadas se comisiona al ciudadano Alguacil de este despacho, quien suscribirá conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia constitucional oral y pública, las partes propondrán sus alegatos, argumentos y defensas por ante este Tribunal, el cual decidirá si hay lugar a pruebas, oportunidad esta en la que el presunto agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes, dejándose constancia de ello en el acta que a tal efecto se levantará.
En la audiencia constitucional, oral y pública el tribunal decretará cuales serán las pruebas admisibles y ordenará su evacuación en esa misma oportunidad o dentro de las 24 horas siguientes a esa fecha.
Una vez concluido el debate oral y público, o la evacuación de pruebas a que hubiere lugar, procederá la Juez Superior a deliberar respecto a la materia objeto de examen, y podrá: a) Decidir inmediatamente, en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a la audiencia en que se dictó el dispositivo correspondiente, b) Diferir la audiencia por un lapso no mayor de 48 horas, por estimar que sea necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba fundamental para decidir la causa, a petición de laguna de las partes o del Ministerio Público. Cúmplase.
Igualmente se le advierte a los accionantes de amparo, que si bien es cierto que para incoar la acción de Amparo no se necesita de la asistencia o representación de abogados, no es menos cierto que para los actos subsiguientes del proceso quien no es abogado debe al menos estar asistido por un Profesional del derecho por lo tanto una vez tramitada la presente acción de Amparo debe el Juez procurar el cumplimiento del articulo 4 de la Ley de Abogados, relativo la capacidad de postulación, por ser esta exigencia de orden público. En este sentido, si celebrada la audiencia oral y los accionantes en amparo no demuestran estar asistidos por un Profesional del derecho, el Tribunal procederá a designarles defensor de oficio. Así se decide.
Por lo que respecta a la MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR solicitada, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ordena abrir el correspondiente cuaderno de medidas, advirtiéndosele a la parte solicitante de la cautelar, que el tribunal se pronunciará sobre la misma, dentro de los cinco días de despacho siguientes. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Que es competente para conocer de la presente solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos Shirley Fabiola Gómez Monloy, Kenmary Lourdes Rosales Fernández y José Enrique Palmera Murga, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.449.976, 19.246.670 y 7.187.145 contra el Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano Pedro Bastidas, y FERIMAR C.A.
Segundo: Admite la Acción de Amparo Constitucional propuesta, por cumplir con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia se ordena notificar, mediante oficios al Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano Pedro Bastidas, y al Sindico Procurador del menciona municipio, así como de la representación legal de FERIMAR C.A, parte presuntamente agraviante, para que concurran a enterarse del día y hora de la Audiencia Constitucional que fije el Tribunal una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en el presente expediente, siempre y cuando no coincidan con los días Sábados o Domingos y/o días Feriados. Asimismo se ordena Oficiar a la Defensoría Pública del Estado Aragua a los fines que brinden asistencia a los accionantes en la Audiencia Oral y Pública.
Tercero: Fijará la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas anexándosele copia certificada del escrito de amparo, del auto de admisión y demás recaudos pertinentes.
Cuarto: Notificar al Ministerio Público, sobre la apertura del procedimiento, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Líbrense las notificaciones ordenadas, anexándosele copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión y del escrito de solicitud y las boletas ordenadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 22 días del mes de marzo de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, se libraron las notificaciones ordenadas.


LA SECRETARIA,




Exp. No. AC-11091
MGS/SR/bes