REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay 05 de marzo de 2012.
201° y 152°
Expediente: QF- 9024.
Juicio: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Demandante: Carmen Pérez, titular de la cedula de identidad 4.397.996
Apoderado Judicial: Ángel Orasma Garbi, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero; 49.964.
Demandada: Alcaldía del Municipio Ortiz del Estado Guarico.
Apoderado Judicial: Wolfgang Quintin Solórzano, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero; 43.353, en su carácter de Sindico Procurador Municipal.
-I-
ANTECEDENTES
Se Inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 29 de noviembre de 2007, contentivo del recurso contencioso administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Carmen Perez, debidamente asistida por el abogado Ángel Orasma Garbi, inscrito en el inpreabogado bajo el número; 49.694, contra la Alcaldía del Municipio Ortiz del estado Guarico.
Por auto de fecha 31 de enero del año 2.008, se admitió la presenta causa y en fecha 06 de febrero de 2008, se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 28 de enero del año 2.009, se recibió comisión cumplida contentiva de las notificaciones ordenadas por este despacho debidamente practicadas.
En fecha 13 de abril de 20089, se consigno escrito de contestación por el querellado.
En fecha 21 de abril de 2009, se realizo la audiencia preliminar.
En fecha 29 de abril de 2009, se agregaron los escritos de prueba, y en fecha 13 de mayo de 2009, se admitieron las mismas.
En fecha 04 de junio de 2009, se realizo la audiencia definitiva, luego en fecha 25 de marzo de 2011, se ordeno reponer la causa al estado de hacer nuevamente la audiencia definitiva y se ordeno notificar a las partes.
En fecha 17 de febrero de 2012, se realizo la audiencia definitiva nuevamente, solicitando las partes se suspendiera la causa para cumplir con un convenio de pago que consiste en un primer pago por Bs 10.000, y otor pago por Bs 5.000, el cual se cancelara antes del 15 de abril de 2012.
Hasta que en fecha 28 de febrero de 2012, el representante Judicial del Municipio Ortiz mediante diligencia, abogado Wolfgang Quintin Solorzano, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 43.353, en representación de la Sindicatura Municipal del Municipio Ortiz del Estado Guarico, y el abogado Angel Orasma Garbi apoderado judicial del querellante, mediante diligencia dejan constancia de dar cumplimiento a las pretensiones contenidas en el libelo de demanda las cuales han sido reconocidas al accionante y logrando un acuerda de pago en dos partes de la siguiente manera, un pago de Bs. F. 15.000, recibiendo este en el acto un cheque del Banco Bicentenario por la cantidad de Bs.F, 10.000, y la cantidad restante o sea Bs.F 5.000, la recibirá para el 30 de marzo de este año 2012, así mismo el representante del accionante libre y voluntariamente acepta el convenio de pago en los términos expuestos, por lo que ambas partes solicitan la homologación del acta de Transacción de pago celebrada y el cierre del expediente.
-II-
DEL ACTA DE CUMPLIMIENTO DE PAGO
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la solicitud efectuada por las partes en la cual piden el cierre y el archivo del expediente, por haber Transado, este Tribunal Superior observa de la revisión del expediente que se realizo un convenio de pago, entre el abogado Wolfgang Quintin Solorzano, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 43.353, en representación y con autorización del Alcalde del Municipio Ortiz del Estado Guarico, así como la aprobación del Consejo Municipal del Municipio Ortiz, para realizar dicho convenio, y por otro lado el abogado Angel Orasma Garbi apoderado judicial del querellante, comprobándose que los documentos consignadas en originales con el escrito presentado marcadas con letra “A” y “B”, se desprende la autorización del Alcalde al Representante del Municipio para convenir y la Aprobación del Consejo Municipal para realizar el convenio de pago, que las firmas son autenticas, así como las copias anexas del cheque recibido como pago de la primera parte de lo acordado, y con la aceptación del pago realizado por parte del representante del querellante, queda demostrado el cumplimiento voluntario de la obligación de lo pretendido en el libelo de demanda y acordado en acta de audiencia definitiva, equivalente a mas de la mitad de lo acordado como pago en dos partes uno de 10.000 mil bolívares y otro de 5.000, mil bolívares. En tal sentido este Tribunal Superior, establecida la Transacción realizada entre las partes de conformidad con el articulo 06 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso, acuerda con lo solicitado por las partes y le imparte la homologación del Acta de Transacción Judicial hecha entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones que fueron expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
Primero: Imparte la Homologación del Acto de Transacción Judicial en el presente Recurso de Querella Funcionarial interpuesto por la ciudadana Carmen Pérez, debidamente asistida por el abogado en ejercicio; Ángel Orasma Gerbi, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero; 49.964, contra el Municipio Ortiz del Estado Guarico, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se deja expresa constancia que el archivo y cierre definitivo de las actuaciones, se realizara una vez conste en autos el cumplimiento voluntario del segundo pago acordado, así como su posterior remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, diaricese y regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los cinco (05) días del mes de marzo dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.).
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
MGS/SR/cesar.
Exp. N°. 9024
|