JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Marzo de 2012.
201° y 152°.
Querellante:
Ciudadana LUBIA YULIMAR SANCHEZ CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 13.454.922, con domicilio en la ciudad de Maracay Estado Aragua, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FELIX ANTONIO DÍAZ, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 55.053
Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos.
Parte Recurrida:
MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos.
Motivo:
Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Expediente Nº 11068
Sentencia Interlocutoria.
ANTECEDENTES
En fecha 02 de marzo de 2012, fue presentada por ante la secretaría de este despacho Superior, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana LUBIA YULIMAR SANCHEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.454.922, con domicilio en la ciudad de Maracay Estado Aragua, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FELIX ANTONIO DÍAZ, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 55.053, contra los actos administrativos contenidos en la Resolución Nº 281, de fecha 21 de Octubre de 2011, y Resolución Nº 467, de fecha 05 de Diciembre de 2011, respectivamente, suscritas por el ciudadano Pedro Bastidas, Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, publicadas, notificada en fecha 16 de Diciembre de 2011.
DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
Alega en su escrito libelar la parte querellante:
Que en fecha 01 de Octubre de 2005 ingresó a la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, como personal contratado prestando servicios en la Dirección de Administración y Finanzas.
Que en fecha 12 de enero de 2006, ganó el concurso público para optar al cargo de SECRETARIA I, adscrito a la Dirección de Administración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estrado Aragua, su respectivo ingreso se realizó mediante nombramiento Provisional, según Resolución Nº 066 de esa fecha; es por lo que ejerció funciones públicas como SECRETARIA I, desde el 16 de Enero de 2006 hasta el día 16 de Diciembre de 2011, fecha en la cual fue notificada personalmente de su destitución como funcionaria de carrera al servicio del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Igualmente, señala la parte querellante que cumplió debidamente con su responsabilidad en el mencionado cargo, durante el período de prueba, después del cual mediante Resolución Nº 322 de fecha 03 de Mayo de 2006, publicada en la Gaceta Municipal Nº 5858 Extraordinario de fecha 24 de Octubre de 2006, se le otorgó el nombramiento definitivo como funcionaria pública de carrera en el cargo de SECRETARIA I, adscrito a la Dirección de Administración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Alega que la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del mencionado municipio querellado, procedió a llamar a concurso público el cargo de SECRETARIA I, con base en una supuesta reclasificación y reubicación administrativa, en desconocimiento su condición de funcionario público de carrera, siendo una situación de la cual no fue notificada, sobre la cual considera atentatoria de sus derechos constitucionales y legales, con especial mención de los contenidos en el Derecho al Trabajo como el derecho a la estabilidad de la cual gozan los funcionarios públicos.
Finalmente, solicita la nulidad de los actos administrativos contenidos en la Resolución Nº 281, de fecha 21 de octubre de 2011, y Resolución Nº 467, de fecha 05 de Diciembre de 2011, suscritas por el ciudadano Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, mediante la cual se ordenó su retiro del cargo de Secretaria I. exige que sea ordenada su reincorporación al cargo, y la cancelación de los salarios y demás derechos dejados de percibir, así como la corrección monetaria de los montos condenados a pagar hasta el momento de la ejecución de la sentencia. Solicita que la causa sea admitida conforme a la Ley y que sea declarada con lugar en la definitiva.
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al Sindico Procurador del Municipio GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al Alcalde del MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al Sindico Procurador del MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, el Expediente Administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano JOAN APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el articulo 41 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Líbrense los oficios de citación y notificación, despachos y copias certificadas. Cúmplase
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, siendo las 02:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión. y se libraron las notificaciones ordenadas
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Materia: Querella Funcionarial.
Exp. Nº 11068
MGS/sr/jehd
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