REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º

Caracas, Dos (2) de Marzo de 2012

Asunto No. AP21- R-2010-001694



De la revisión exhaustiva de las actas del expediente, se observa que el presente asunto esta relacionado a un Recurso Extraordinario de invalidación que fue erradamente sustanciado en el recurso AP21-R-2010-001694, siendo lo correcto que el mismo debía formar parte del cuaderno separado debidamente aperturado por el Tribunal de la causa, tal y como se evidencia del folio número 1 que riela en la pieza N° 1 del presente asunto, siguiendo el procedimiento establecido para este tipo de proceso, y correspondiendo dicho cuaderno a la nomenclatura AP21-X-2010-141. Asimismo se observa que el Tribunal 38° de Sustanciación, mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, omitió efectuar la correspondiente apertura del cuaderno separado de la Inhibición, en el cual será decidida por esta Alzada la Inhibición planteada por el referido juez.

En consecuencia deberá ordenarse la Reposición de la Causa al estado de que el Juez del Juzgado 38° de Sustanciación, mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, proceda a efectuar el cierre informático del asunto AP21-R-2010-001694 por auto expreso y dejar constancia que las actuaciones correspondientes a la invalidación cursaran al cuaderno separado AH21-X-2010-00141, sin anular la distribución por tratarse de un acto aislado al procedimiento que no vicia el contenido de la Inhibición debidamente asignada a este Tribunal. En tal sentido cumplida dicha corrección deberá el Tribunal 38° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial remitir a la Coordinación correspondiente el expediente a los fines de que por asignación directa sea itenerado a esta Alzada el asunto bajo la Numeración AP21-X-2010-141. REMITASE.-

Juez
FELIZA HERNANDEZ

SECRETARIA
EVA COTES