REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de marzo de 2012.
201º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2009-002874
Visto el escrito de pruebas (folios 92-101 inclusive de la 4ª pieza) presentado por el abogado Néstor R. Martínez G., en su condición de apoderado judicial (folios 342-344 inclusive de la 3ª pieza) de la accionada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con relación a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 3–449 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 1., 3–449 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 2, 3–142 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 3, 3–452 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 4, 3–466 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 5, 3–288 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 6, 3–164 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 7, 3–347 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 8, 3–422 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 9, 3–225 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 10, 3–355 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 11, 3–458 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 12, 3–152 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 13, 3–263 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 14, 3–349 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 15, 3–127 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 16, 2–455 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 17, 3–324 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 18, 3–443 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 19, 3–430 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 20 y 2–58 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 21, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto los demandantes como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
CARMEN L. ROMERO R.
CJPA/Ifill.-