REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de marzo de 2012.
201º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2010-005406

Visto el escrito de pruebas (folios 276-280 inclusive) presentado por el abogado Teodoro Itriago Giménez, en su condición de apoderado judicial (folios 173) de la coaccionada “Inversiones A Encumeada c.a.”, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Con respecto al particular “II”, el Tribunal enfatiza a la promovente que el “MÉRITO FAVORABLE” no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-

SEGUNDO: En lo correspondiente a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Tomás E. San Martín I. e Ignacio Felice, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-

TERCERO: En pronunciamiento a las Exhibiciones, el Tribunal ordena al accionante presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales de “sus declaraciones de Impuesto sobre la Renta correspondiente a los años 2009 y 2010” y de “los comprobantes de retención de Impuesto sobre la renta correspondiente a los años 2009 y 2010”.

CUARTO: En cuanto a los Requerimientos de Informes, el Tribunal los admite y ordena oficiar lo conducente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y a la “Asociación Civil Centro Portugués”, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas para anexar a dichas comunicaciones.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de las coaccionadas que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
LUISANA OJEDA.
CJPA/Ifill.-