REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dos (02) de Marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º


ASUNTO: AP21-N-2012-000057

I

El 23 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de Circuito judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas demanda de nulidad contra la providencia administrativa N° 00170-10 emanada de la Inspectoría del Trabajo Coordinación Centro Sur, San Fernando de Apure, Estado Apure Estado Miranda, en fecha 20-10-2010, conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por la abogada FANNY VERDE FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.014, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa “GRUPO BOULLOSA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 70, Tomo 202-A VII, el 28-8-2001.
El 28 de febrero de 2012, se da por recibido el expediente contentivo de dicha causa, razón por la cual, este Juzgado a los fines de conocer de la presente acción debe previamente determinar si tiene atribuida la competencia para conocer de la misma, y al efecto observa que, no obstante la norma positiva inscrita en el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ciertamente excluye a los Juzgados Superiores Estadales de la competencia para conocer de los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, no es menos cierto que el Principio de Legalidad Procesal impone la atribución de la competencia mediante norma expresa, lo cual no ocurre en el artículo de la ley bajo observación.

Así, la norma comentada dispone:

“Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo”.

Ahora bien, debe este Despacho, determinar el criterio de competencia en razón del territorio, toda vez que el acto administrativo cuya legalidad se quiere someter a entredicho, ha sido dictado por una Inspectoría del Trabajo del Estado Apure, específicamente de la ciudad de San Fernando de Apure. En este estado de cosas, se debe dejar establecido como fuero territorial, al objeto de limitar la competencia, dicha entidad territorial.

Así las cosas, observa este Tribunal que, en ausencia de derogatoria por convenio de las partes sobre la competencia territorial, en el caso de autos, existe resulta forzoso para esta Juzgadora establecer que la competencia en razón del territorio corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Estado Apure. Así se declara

II
DECISIÓN

Con mérito a las consideraciones antes señaladas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: La INCOMPETENCIA por el territorio para conocer de la demanda de nulidad contra la providencia administrativa N° 00170-10 emanada de la Inspectoría del Trabajo Coordinación Centro Sur, San Fernando de Apure, Estado Apure Estado Miranda, de fecha 20-10-2010, conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesta por la abogada FANNY VERDE FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.014, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa “GRUPO BOULLOSA, C.A.”, a favor de Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Estado Apure. En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones al Circuito Judicial del Trabajo del Estado Apure.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de Marzo de 2012. AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA

LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO,

ORLANDO REINOSO

En la misma fecha se publicó y registró la sentencia.

EL SECRETARIO,

ORLANDO REINOSO