REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005577
PARTE ACTORA: RENEE ALEXANDER PEREZ GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA
PARTE DEMANDADA: YAMIN GOURMET CENTER, C.A., INVERSIONES IL MULINAZZO 59, C.A., INVERSIONES IL FORNO TRATTORIA 57, C.A., ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A., REPRESENTACIONES ICHI 2009, C.A., INVERSIONES HASNA, C.A., INVERSIONES ARTE MSR, C.A., INVERSIONES STRIP STEAKS CARACAS, C.A., YAMIN GOURTMET CENTER ALTAMIRA, C.A., INVERSIONES 57 LOUNGE, C.A., ADMINISTRADORA YFC, C.A., INVERSIONES ADCOM, C.A., VIDEO COLOR YAMIN ALTAMIRA, C.A., YAMIN FAMILY CENTER, C.A., JOSEPH YAMIN MOUAWAD, ANDRES YAMIN GITANI, JORGE YAMIN GITANI y HASNA MOUAWAD DE YAMIN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RENATO CARLOS VALENTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 05 de marzo de 2012, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado PEDRO LAPREA VENTURA, inscrito en el IPSA bajo el No. 26.264, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano RENEE ALEXANDER PEREZ GUTIERREZ y el abogado RENATO CARLOS VALENTE, inscrito en el IPSA bajo el No. 43.188, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, INVERSIONES IL MULINAZZO 59, C.A., INVERSIONES IL FORNO TRATTORIA 57, C.A., ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A., REPRESENTACIONES ICHI 2009, C.A., INVERSIONES HASNA, C.A., INVERSIONES ARTE MSR, C.A., INVERSIONES STRIP STEAKS CARACAS, C.A. INVERSIONES 57 LOUNGE, C.A., ADMINISTRADORA YFC, C.A., se deja expresa constancia que las empresas y personas naturales demandadas YAMIN GOURMET CENTER, C.A., , YAMIN GOURTMET CENTER ALTAMIRA, C.A., INVERSIONES ADCOM, C.A., VIDEO COLOR YAMIN ALTAMIRA, C.A., YAMIN FAMILY CENTER, C.A., JOSEPH YAMIN MOUAWAD, ANDRES YAMIN GITANI, JORGE YAMIN GITANI y HASNA MOUAWAD DE YAMIN, respectivamente, no comparecieron a la prolongación de la audiencia ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial alguno, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de mi representada reconozco la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representado, pero que una vez revisado los cálculos diferimos de algunos conceptos, por cuanto los mismos han sido cancelados, por lo que se expresa que se demanda la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 99.801,64), pero que una vez revisados los respectivos conceptos y haciendo los descuentos respectivos y haciéndonos reciprocas concesiones, propongo en este mismo acto cancelar a la trabajadora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 50.000,00), para ser cancelados en dos partes iguales y consecutivas por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 25.000,00), cada una, para ser cancelados en fechas 24 DE ABRIL DE 2012, EL PRIMER PAGO y UN SEGUNDO Y ÙLTIMO PAGO PARA EL 29 DE MAYO DE 2012 monto éste que se realizará a través de dos (2) cheques de gerencias, el cual se realizará por ante la Unidad e Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito a las 10:00 a. m., montos estos que comprende todos los conceptos por sus derechos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y el pago de salarios caídos hasta la fecha de interposición de la demanda, conforme a la Providencia Administrativa, emanada de la Inspectoría del Trabajo, se deja expresa constancia que dichos pagos corresponden, al tiempo de servicio prestado para la empresa, antigüedad, indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso, días de vacaciones fraccionadas, días de bono vacacional fraccionado días de utilidades fraccionadas, más intereses de prestaciones sociales, así como también salarios caídos y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora, incluyendo salarios caídos y el pago indemnizatorio del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos aquí ofrecidos, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. RONALD ARGUINZONES




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA