REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005562
PARTE ACTORA: HARRY JOSE RAUSSEO JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE REQUENA MATA
PARTE DEMANDADA: COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA SA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO LARA
MOTIVO: Prestaciones Sociales
Hoy, 05 de marzo de 2012 siendo las 2:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano HARRY JOSE RAUSSEO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titulares de la cedula de Identidad número 14.322.624, actuando en su condición de parte actora, representado por el abogado JOSE REQUENA MATA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 20.274, representación que consta en autos, igualmente, comparece el abogado ALBERTO LARA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 137.068, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S. A. representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo a saber: luego de una exhaustiva revisión de los cálculos correspondientes a la Prestaciones Sociales del extrabajador ciudadano HARRY RAUSSEO antes identificado, toma la palabra y expone: “Visto que de las cuentas presentadas por el apoderado judicial de la demandada, acepto que recibí todos los anticipos presentados, por lo que en este acto DESISTO en este acto del procedimiento en la presente causa y solicito a este Juzgado homologue dicho desistimiento, es todo”. De seguidas toma la parte demandada antes identificado y expone: “convengo con el desistimiento presentado por la parte actora, en virtud que la empresa que represento cancelo todas sus Prestaciones Sociales al extrabajador es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de Prestación Antigüedad Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades, vacaciones, bono vacacional, y en fin todos los beneficios que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, del procedimiento, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordena en este acto el cierre y archivo de la presente causa. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción con sus respectivos anexos a ambas partes y en este acto se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en la presente causa.-
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Apoderado judicial y Parte actora
Apoderado judicial de la demandada
El Secretario
Héctor Rodríguez
|