REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000237
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por la abogada ESPERANZA CHACÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.026, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, DR. REDDY´S LABORATORIES LIMITED VENEZUELA, S.A., y por el ciudadano RAUL RAMIRO RÍOS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.441.247, parte oferente en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada DIANA MARTINS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.469, mediante la cual la parte demandada cancela la cantidad de Bs. 8.310,35, a la parte oferente, mediante cheque N° 30119503, Banco Mercantil, de fecha 15 de febrero de 2012; manifestando que “acepta y conviene, que esta cantidad cubre la totalidad de los conceptos laborales pendientes de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre las partes por el tiempo de servicio referido en este documento y de acuerdo al salario mencionado, y está de acuerdo con los conceptos y montos en cada caso.”. En consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, homologa la transacción celebrada en la presente oferta real de pago, por concepto de prestaciones sociales, derivados de la relación laboral que unió a las partes; dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARÍA DÁVILA
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