REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de marzo de dos mil doce
201º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004793
PARTE DEMANDANTE: LUCELLY STELLA MEJIA AMAYA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARLOS EDUARDO DIAZ COLMENAREZ.
PARTE DEMANDADA: C.A. EDITORIAL EL NACIONAL
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg GABALDON MIGUEL FELIPE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012), comparecen por ante el Tribunal la parte actora su apoderado judicial abogado CARLOS EDUARDO DIAZ COLMENAREZ, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 98.534, según consta de instrumento poder que cursa en autos ampliamente facultado por instrumento poder para suscribir el presente acuerdo transaccional; y por la parte demandada, la C.A. EDITORA EL NACIONAL, sociedad mercantil de este domicilio, representada en éste acto por su apoderado judicial, abogado MIGUEL GABALDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.842, y previa la mediación de la ciudadana Juez como director del proceso y conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes de común acuerdo y de manera libre y voluntaria han decidido hacer uso de derecho transaccional para poner fin al presente juicio y en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: PRIMERO: La empresa C.A. EDITORA EL NACIONAL, reconoce la existencia de la relación laboral con la ciudadana LUCELLY STELLA MEJIA AMAYA. SEGUNDO: La empresa C.A. EDITORA EL NACIONAL reconoce que la relación laboral con la ciudadana LUCELLY STELLA MEJIA AMAYA, tuvo una duración de trece (13) años y siete (07) días, la cual inicio el día dos (02) de marzo de 1.998 y finalizó el día nueve (09) de marzo de 2011, devengando un salario diario de Doscientos cuarenta y cinco bolívares con treinta y seis céntimos (Bs.245,36), para la fecha de su despido. TERCERO: La empresa C.A. EDITORA EL NACIONAL, reconoce la existencia de un pasivo laboral como consecuencia de la relación laboral con la ciudadana LUCELLY STELLA MEJIA AMAYA. CUARTO: La empresa C.A. EDITORA EL NACIONAL, después de múltiples conversaciones con la parte demandante que concluyeron en la fijación del monto total adeudado, paga en este acto a LUCELLY STELLA MEJIA AMAYA, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 200.000,00) mediante cheque Nº 84003885 librado contra la cuenta corriente Nº. 0102-0282-51-0000030326 de la entidad financiera Banco de Venezuela, de fecha 06 de marzo de 2012, quien recibe conforme el apoderado judicial de la actora; por los conceptos de pasivos laborales que reconoce adeudarle a la parte actora, por diferencia de la prestación antigüedad y sus intereses no depositada en el Fideicomiso, establecida en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; utilidades fraccionadas correspondientes al periodo 2011; vacaciones pendientes por disfrutar y bono vacacional; indemnización por despido Injustificado y preaviso estipuladas en el articulo 125 ejusdem. QUINTO: La parte actora, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda y en la presente transacción y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Cada parte correrá con los honorarios de sus respectivos abogados. SEXTO: Ambas partes expresamente declaran que quedan incluidas en esta transacción cualesquiera otras cantidades que le pudieran corresponder a la ciudadana LUCELLY STELLA MEJIA AMAYA por parte de la empresa C.A. EDITORA EL NACIONAL, producto de la relación de trabajo que los vinculó; SEPTIMO: Ambas partes solicitan al Tribunal proceda a la Homologación del presente acuerdo transaccional y dé al mismo carácter de cosa juzgada, requiriendo ambas partes se expidan copias certificadas de la presente acta. Es todo. En consecuencia en este estado, el Tribunal vista la exposición de ambas partes observa: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; y (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA, en los términos expuestos por las partes, en la oportunidad y forma antes dicha, la presente transacción con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 11 de su Reglamento. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal, lo acuerda de conformidad con la previsión legal contenida en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorga la anuencia necesaria para que se proceda a su expedición por Secretaría. Este Tribunal procede en este acto a devolver a las partes sus escritos de pruebas de demás elementos probatorios promovidas al inicio de la audiencia preliminar; dejando constancia de que ambas recibieron dichos escritos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.
Apoderado Judicial De La Parte Actora
Apoderado Judicial De La Parte Demandada
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