REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05) de Marzo de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2012-000439
Visto el escrito presentado en fecha 01 de marzo de 2012, por FREDDA LINARES MARCANO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 59.563, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa PIZZAS HOUSE BAR RESTAURANT DISCO RED PARROT según consta de poder inserto a los autos; y el abogado ANGEL ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.662, en su condición de abogado asistente del ex trabajador LUIS RAMIREZ PALENCIA; ampliamente identificado en autos como parte actora, en el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara en contra de la Sociedad antes mencionada; mediante el cual presentan escrito de transacción en la cual la demandada ofrece la cantidad de CIENTO SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 106.000,00) por los conceptos de antigüedad, indemnización artículo 125 de la L.O.T, vacaciones completas y fraccionadas, horas extras, entre otros conceptos claramente expresados, en dos cheques identificados el primero con el Nº 00008247 por la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00) de la entidad financiera banco de Venezuela de fecha 24-02-2012 a nombre de su beneficiario Luis Ramírez; y el segundo cheque Nº 97225077, por la cantidad de Treinta y Seis Mil Bolívares (Bs. 36.000,00), de la entidad financiera Fondo Común de fecha 24-02-2012, a nombre de su beneficiario Luis Ramírez; quien acepta los pagos antes mencionado a su total satisfacción, Desistiendo del presente procedimiento; en consecuencia, este Juzgado Sexto (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto Homologa la transacción realizada de común acuerdo de manera libre, consciente y espontánea y el Desistimiento efectuado por la parte actora del procedimiento incoado, en tal virtud se da por Terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y cierre informático del mismo. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan
La Secretaria
Abg. María Verushka Dávila
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