REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2012-290

Visto el escrito presentado en fecha 02 de Marzo de 2012, contentiva de transacción suscrita por la ciudadana YUMAR CACERES, titular de la cédula de identidad Nº 15.280.180, asistida por el abogado en ejercicio NOSLEN TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.059, parte oferida y, por la otra el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EQUIPALES DE VENEZUELA, C.A, parte oferente; mediante el cual ambas partes celebran transacción en el procedimiento de Oferta Real de Pago, mediante el cual la parte oferente da a la parte oferida la cantidad SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 88 CTMOS; (Bs. 7.984,88) quien acepta y recibe el pago único mediante cheque Nº 90003178, girado contra la cuenta corriente Nº 0121-0148-12-0109807414, de la entidad financiera Corp Banca, C.A, a nombre de la beneficiaria ciudadana YUMAR CACERES. En virtud de tal aceptación la oferida declara que manifiesta que nada queda por reclamarle a la empresa por ningún concepto derivado de la prestación de servicio y otros conceptos, otorgando el más amplio y total finiquito.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como por haber sido celebrado de manera libre, espontánea y consciente le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo vista la solicitud de copias certificadas se acuerda de conformidad las copias certificadas solicitadas del escrito transaccional y de la presente decisión mediante el cual se homologa. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el salón de despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a los Seis (06) días del mes de Marzo de 2012.
La Jueza
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN.
La Secretaria
Abg. María Veruska Dávila