ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006472
PARTE ACTORA: CARLOS MANUEL MULLER HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA
PARTE DEMANDADA: “CONTROLADORES ASTRA, C.A., JOSE TOMAS HERNANDEZ GARCIA y PEREGRINA PAZOS AROSA”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alejandra Marsh
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, viernes dos (02) de febrero de 2012, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano PEDRO LAPREA, titular de la cédula de identidad N° 4.142.448, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 26.264, en su carácter de apoderado judicial de parte actora CARLOS MANUEL MULLER HERNANDEZ, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana ALEJANDRA MARSH, titular de la cédula de identidad N° 18.023.864, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 150.097, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada “JOSE TOMAS HERNANDEZ GARCIA y PEREGRINA PAZOS AROSA”, según poder que consigna en este acto, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada manifiesta que hubo pago de prestaciones sociales al término de la relación, no obstante para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 34.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, domingos laborados no pagados, días feriados, Vacaciones y bono vacacional, Utilidades, indemnización del Programa de alimentación, reintegro de la ley de Programa de vivienda, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la parte actora de la siguiente forma, en una (01) cuota para el día martes seis (06) de marzo de 2012 por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 34.000,00) en cheque de gerencia. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por sus abogados, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. El pago se efectuará por ante la URDD dejando constancia mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
La Secretaria
Abg. Norealys Romero
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