REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-002826

Visto el escrito de transacción presentado por el Abogado YOBANNY KAFROUNI M, IPSA N° 44.015, en su carácter de apoderado judicial de la empresa MGH PROTECCIÓN INTEGRA C.A., y por la otra parte el Abogado RAFAEL JOSÉ CEDEÑO FARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte Actora el ciudadano MIGUEL ANGEL ESTEVEZ FRASQUILLO, el cual presentan para su homologación, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 céntimos (Bs. 35.000,00).- En consecuencia, tomando en consideración que la referida transacción fue realizada en fase de mediación y una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos a los autos, en los cuales se acreditan a los abogados RAFAEL JOSÉ CEDEÑO FARIAS, y YOBANNY KAFROUNI M, como apoderados judiciales de la parte Actora y Demandada, respectivamente, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto como mediación positiva de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada, dejando expresa constancia que una vez que conste en autos el últimos de los pagos acordados se procederá a dar por terminada la presente causa. Asimismo, vista la solicitud de expedición de copias certificadas de la transacción presentada realizadas por las partes, este Tribunal las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a que consignen los fotostátos para su certificación, haciendo la salvedad que sólo se certificaran aquellos folios que cursen en original en el expediente, Ahora bien, en cuanto a la solicitud de devolución de los escritos de pruebas y sus anexos, se ordena librar oficio a la Oficina de depósitos de bienes de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que proceda a devolución de los mismos. - ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.

EL JUEZ


ABG. FRANKLIN PORRAS MENDOZA

EL SECRETARIO


ABG. JOSÉ MORENO






FPM/JM/elba.-