N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004241

PARTE ACTORA: GUSTAVO ABRAHAN CHAVIEDO MORENO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL GARCIA.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE DEL CARMEN VALERA.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de marzo de 2012, siendo las 2:00 pm., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado JUAN RAFAEL GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 90.847, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ABRAHAN CHAVIEDO MORENO y la abogada NARKY NAVARRO DE BORJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 54.765, quien consigna copia del poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia. , y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez, han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, y que fue despedido de su puesto de trabajo, que tiene derecho a la aplicación del Contrato/Convenio Colectivo del Sector Construcción y demás conceptos laborales. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de BOLIVARES TREINTA Y DOS MIL EXACTOS CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 32.000, 00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: Diferencia de Prestación de antigüedad, diferencia de vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnización por despido injustificado e intereses por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la actora en un pago, que se realizaría el 13 de abril de 2012, por la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y DOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. F 32.000, 00) por ante la Unidad de Recepción de Documentos, a favor del ciudadano GUSTAVO ABRAHAN CHAVIEDO MORENO. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se devolvieron a las partes las pruebas consignadas. Asimismo, se deja constancia que una vez que conste en autos el pago se ordenara el cierre y archivo del expediente.

LA JUEZ


YRMA ROMERO

LA SECRETARIA

KELLY SIRIT




PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA