ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002483
PARTE ACTORA: CARMEN JULIA BOLIVAR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RESMIL CHACON y NINOSKA CASTILLO
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NYDIA MILAGROS GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar el acto conciliatorio pautado, comparece por ante este Despacho, el Abogado RESMIL EDUARDO CHACON SANTANA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 111.498, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana BOLIVAR ORTUNIO CARMEN, titular de la cédula de identidad N° 11.815.713; y la Abogada ZORAIDA MOULEDOUS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 22.141, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, conforme al cual la empresa demandada, representada en este acto por la Abogada ZORAIDA MOULEDOUS, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en nombre de su representada, conviene y en tal sentido se compromete en este acto a dar cabal cumplimiento al fallo definitivamente firme dictado en el presente juicio, el cual condenó al pago de la suma de CIENTO OCHENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 181.155,38), de la siguiente forma, diecisiete (17) pagos de Bs. F. 10.000,00, cada uno y el último pago por la cantidad de Bs. F. 11.155,38, en forma mensual y consecutiva, a partir del presente mes de marzo de 2012. En este estado la representación judicial de la parte actora, Abogado RESMIL EDUARDO CHACON SANTANA, estando debidamente facultado para ello, en nombre de su representada manifiesta en este acto su voluntad de aceptar el pago en los términos expresados. Con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, este Tribunal procede a impartir la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO DE PAGO, acordado, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Es todo, terminó se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO