REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2010-006118

PARTE ACTORA: OMAR HERNANDEZ VILLASMIL y VICENTE PASSARELLI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.416.572 y 5.565.380° 5.307.015.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 119.932

PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES HEBIARTE, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Cumplimiento de Contrato Colectivo incoada por los ciudadanos OMAR HERNANDEZ VILLASMIL y VICENTE PASSARELLI, contra la empresa REPRESENTACIONES HEBIARTE, C.A., la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 15 de diciembre de 2010, aplicándose despacho saneador por auto de fecha 21 de diciembre de 2010, a los fines de la subsanación de la demanda.

Ahora bien, a partir de la fecha 14 de febrero de 2011, en la cual, el Tribunal por medio de auto instara a la parte actora, a suministrar dirección donde practicar la notificación de la parte demandada, hasta la presente fecha 19 de marzo de 2012; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Despacho, ya indicada, de fecha 14 de febrero de 2011, hasta la presente fecha 19 de marzo de 2012, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por los ciudadanos OMAR HERNANDEZ VILLASMIL y VICENTE PASSARELLI, contra la empresa REPRESENTACIONES HEBIARTE, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.-
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. KELLY SIRIT

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 02:15 P.m.
LA SECRETARIA

ABG. KELLY SIRIT