ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006279
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL BRAVO ALASTUEY
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA PARRA MARTINEZ
CO-DEMANDADAS: PUBLICIDAD VEPACO, C.A., LATELE, TELEVISION, C.A. y SISTEMAS CABLEVISION, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CHARINGA PEREZ CHEDDY ARMANDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, diecinueve (19) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las 10:00 a.m., encontrándose la causa en fase de mediación, comparecen por ante este Despacho, la Abogada MARIA PARRA MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 85.432; en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano BRAVO ALASTUEY JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 10.083.665; y el Abogado CHARINGA PEREZ CHEDDY, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 144.670, en su condición de apoderado judicial de las co-demandadas PUBLICIDAD VEPACO, C.A., LATELE, TELEVISION, C.A. y SISTEMAS CABLEVISION, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido las empresas co-demandadas PUBLICIDAD VEPACO, C.A., LATELE, TELEVISION, C.A. y SISTEMAS CABLEVISION, C.A., representadas en este acto por el Abogado CHARINGA PEREZ CHEDDY, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano: BRAVO ALASTUEY JOSE RAFAEL, la cantidad de CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. F. 102.371,10), pago que se hará efectivo de la siguiente forma dos cuotas de Bs. F. 20.474,22 cada una, que ya fueron efectuados tal como se evidencia del expediente, en fechas 27 de febrero de 2012 y 14 de marzo de 2012; y el monto restante a ser pagado en tres cuotas consecutivas por Bs. F. 20.474,22, cada una, los días lunes 02 de abril de 2012; lunes 23 de abril de 2012; y la última cuota el día miércoles 16 de mayo de 2012. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros, prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas; intereses de mora. Por su parte la Abogada MARIA PARRA MARTINEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano BRAVO ALASTUEY JOSE RAFAEL, estando debidamente facultada para ello, en nombre de su representado, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido, que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. KELLY SIRIT
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