ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005145
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE RIVAS TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ y LISBETH ROJAS SUAZO
CO-DEMANDADAS: INVERSIONES GRAN MURO C.A., TASCA RESTAURANT GRAN MURO C.A. Y POLLOS EN BRASAS GRAN MURO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR LA EMPRESA INVERSIONES GRAN MURO, C.A., ABOGADO RAFAEL VILLEGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada ROJAS SUAZO LISBETH, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 148.078, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano PEDRO JOSE RIVAS TORRES, titular de la cédula de identidad N° 16.307.812; y el Abogado RAFAEL VILLEGAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 7.068, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada INVERSIONES GRAN MURO, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada INVERSIONES GRAN MURO C.A., representada en este acto por el Abogado RAFAEL VILLEGAS, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano: PEDRO JOSE RIVAS TORRES, la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 28.000,00), pago que se hará efectivo en dos cuotas iguales por la cantidad de Bs. F. 14.000,00, cada una, los días miércoles 28 de marzo de 2012 y lunes 16 de abril de 2012, respectivamente. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros, prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas; bono nocturno; horas extras nocturnas; intereses de mora. Por su parte la Abogada ROJAS SUAZO LISBETH, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano PEDRO JOSE RIVAS TORRES; estando debidamente facultada para ello, en nombre de su representado, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada y se de por concluida la presente causa. Asimismo solicitan la expedición de un ejemplar en copias certificadas para cada una de las partes, del presente acuerdo transaccional y su respectiva homologación. Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas y se deja expresamente establecido, que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. KELLY SIRIT