REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de marzo de 2012
201° y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-000333
Con vista a la diligencia que antecede, presentada por los Profesionales del Derecho GOMEZ RAFAEL y EDILSON CONTRERAS, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 1.541 y 100.459, respectivamente, representantes judiciales de la empresa demandada TOSTADAS SUBE EL TELON, S.R.L., en el juicio que le tiene incoado el ciudadano WILSON ELIGIO ARIAS CORNIELLE, mediante la cual manifiesta al Tribunal que “…Renunciamos a la representación de Tostadas Sube El Telón, S.R.L.”, pedimos se notifique con carácter perentorio a los representantes legales de dicha empresa de la presente renuncia, a los fines de que no queden indefensos en la continuidad del procedimiento. Nos reservamos el derecho de estimar e intimar nuestros honorarios profesionales…” (En cursiva y resaltado por el Tribunal), este Juzgado observa:
PRIMERO: Dispone el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, que la representación de los apoderados y sustitutos cesa: “… 2º. Por la renuncia del apoderado o la del sustituto; pero la renuncia no producirá efecto respecto de las demás partes, sino desde que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante…” (En cursiva y resaltado por el Tribunal)
En este orden, el Autor Rengel Romberg en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, en su Tomo II Teoría General del Proceso, páginas 68 y 69 de su tercera edición (1992), señala con relación al tema que:
“… Por diversas causas puede extinguirse el poder o cesar la representación que ejerce el apoderado: Unas dependen de la voluntad del poderdante o del apoderado; otras dependen de acontecimientos extraños a la voluntad del poderdante y del apoderado, a las cuales la ley atribuye el efecto de hacer cesar la representación.
A) Por actos de voluntad el poder se extingue:
…/…
b) Por renuncia. La renuncia es también una declaración unilateral de voluntad, pero en este caso del apoderado. Surte sus efectos en el proceso respecto de las demás partes, desde que se hace constar en el expediente la notificación del apoderado al poderdante (Artículo 165, 2º C.P.C.)…” (En cursiva y resaltado por el Tribunal).
SEGUNDO: Atendiendo a la norma transcrita y a la doctrina patria a la cual se ha hecho alusión, mal podría surtir efecto alguno en el presente proceso, la renuncia presentada en los términos expresados, cuando no se ha realizado la debida notificación por parte de los Profesionales del Derecho a la empresa demandada, en este sentido se ha pronunciado nuestro Máximo Tribunal de Justicia en Sala Político Administrativa en sentencia Nº 0417, de fecha 04 de mayo de 2004, juicio Constructora Iteran Vs. Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en la cual entre otras cosas dispuso:
“…A los efectos de emitir un pronunciamiento relacionado con la validez de la renuncia del poder referido anteriormente, es necesario citar lo dispuesto en el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa textualmente:
Artículo 165: “La representación de los apoderados y sustitutos cesa: omissis...
2° Por la renuncia del apoderado o la del sustituto; pero la renuncia no producirá efecto respecto de las demás partes sino desde que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante ...omissis...” (Destacado de la Sala).
El ordinal 2° señala que la renuncia no surtirá efectos respecto de las demás partes sino cuando se haga constar en actas que la misma ha sido notificada al poderdante, en razón de ello forzosamente ha de entenderse que mientras dicha notificación no opere el apoderado-renunciante debe seguir actuando en juicio y sus actos tendrán plena validez, habida cuenta que el proceso sigue su curso y es por ello, que en caso que el referido apoderado-renunciante no realice o concurra a las actuaciones procesales a las que está obligado, no resulta una circunstancia que pueda el poderdante aducir en perjuicio de las demás partes en el proceso; mucho menos puede ser el propio apoderado-renunciante quien alegue tal circunstancia en perjuicio de las otras partes del proceso…” (En cursiva y resaltado por el Tribunal)
TERCERO: Ahora bien, este Tribunal por cuando de la revisión de las actas que cursan en el expediente, constata que los Abogados GOMEZ RAFAEL y EDILSON CONTRERAS, en su condición de apoderados judiciales de la empresa demandada TOSTADAS SUBE EL TELON, S.R.L., en la oportunidad en la cual procedieron manifestar su voluntad de renunciar a la representación de ésta empresa, no dejaron constancia en el expediente de haber cumplido con la obligación de notificar a su mandante; requiriendo del Tribunal se procediera a hacerlo; tal renuncia no surte efecto alguno a los efectos del presente proceso, resultando en tal sentido ineficaz, hasta tanto no se haga constar en autos que la misma se ha notificado al otorgante del poder, considerando el Tribunal improcedente la petición realizada por los mismos en el sentido que sea el Despacho quien deba practicar la notificación, pudiendo afectar de esta forma la continuación del juicio.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. KELLY SIRIT
|