REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de marzo de 2012
201° y 153°

ASUNTO N°: AP21-S-2012-000272
PARTE ACTORA: CORPORACION SAMSA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Claudia Ilarraza
PARTE OFERIDA: ALENNY CECILIA BELLO BRITO
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción de fecha 29 de febrero de 2012, suscrito por los ciudadanos Claudia Ilarraza, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.059, representante legal de CORPORACION SAMSA, C.A., parte oferente y por la otra parte la ciudadana ALENNY CECILIA BELLO BRITO, titular de la cedula de identidad numero V-16.724.025, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Johnny Gomes, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 123.681, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 26.720,51) .En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal da por TERMINADO el presente proceso, y se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente.-
La Juez

La Secretaria
Abg. Estela Romero
Abog. Diraima Virguez