REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2012-000410

PARTE OFERENTE: SONDESISTEM TELECOMUNICACIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 12 de Enero de 2006, bajo el Nº 55, Tomo 065.

APODERADO DE LA OFERENTE: XAMIRA GOYA, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 124.444.

PARTE OFERIDA: JOSE GREGORIO FERMIN TIRADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.065.203.

APODERADO DE LA OFERIDA: AURA JUGO DE MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 15.394.655 debidamente asistida por la abogada en ejercicio, IRENE RIVAS inscrita en el IPSA bajo el Nº 46.843.

MOTIVO: Oferta Real.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha 27 de marzo de dos mil doce (2012), por ambas partes, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que las abogadas XAMIRA GOYA y AURA JUGO poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente por un monto de Bs. 15.945,30. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

YOLIMAR ÁVILA


LA SECRETARIA;




En esta misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.


LA SECRETARIA;