REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de marzo del año dos mil doce (2012)
201º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005436
DEMANDANTE: MIRIAN MOGUEA AGUILAR
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: MARÍA SUAZO
PARTE ACCIONADA: RAMBLAS CHACAO C.A. y MUNDO GOURMET LA CANDELARIA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: VICTOR RON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, dos (02) de marzo del año 2012, siendo las 08:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la abogada María Suazo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 63.410, actuando como apoderada judicial de la accionante Mirian Moguea Aguilar, cédula de identidad Nº E- 83.036.833, y el abogado Víctor Ron, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 127.968, actuando como representante legal de las empresas demandadas Ramblas Chacao C.A. y Mundo Gourmet La Candelaria C.A., dándose inicio a la audiencia. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: “La parte actora al momento de incoar la demanda considera que existe una unidad económica entre ambas empresas co-demandadas, lo que las hace solidariamente responsables de las acreencias de la accionante, criterio del cual difiere la representación judicial de las mismas, sosteniendo que la actora mantuvo relación de trabajo únicamente con la primera de las mencionadas. No obstante, a los fines de dar por terminado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales, voluntariamente y facultados para ello, celebrar un acuerdo transaccional por medio del cual el apoderado judicial de la empresa accionada, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de sus representadas, ofrece a la actora la suma de VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 26.500,00), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados, específicamente, indemnización por despido injustificado según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el preaviso omitido, antigüedad conforme al artículo 108 eiusdem y sus adicionales, vacaciones y bono vacacional fraccionados, intereses sobre la prestación de antigüedad, bono nocturno, recargo sobre jornada nocturna (artículo 156 de la Ley adjetiva Laboral), jornada nocturna comprendida dese el 18/06/2009 hasta el 30/12/2012, así como cualquier otro período, diferencias de domingos trabajados (Artículos 154 y 88 del Reglamento de la referida Ley), salarios adeudados, así como la diferencia de salarios, bien sea por porcentaje de consumo o comisiones o ambos, intereses moratorios y corrección monetaria, así como cualquier otro concepto derivado del vínculo laboral que sostuvieron ambas partes. La referida cantidad será cancelada íntegramente en cheque de gerencia a nombre de la demandante Mirian Moguea Aguilar, el jueves veintidós (22) de marzo del año 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. La representante judicial de la accionante, estando facultada para ello en nombre de su representada manifiesta y acepta la cantidad ofertada como pago de los derechos reclamados por ésta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán


El Secretario,
Los Presentes
Abg. Luis Barranco