ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004158.
LA PARTE ACTORA: GABRIEL EDUARDO SANCHEZ CHACON.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO.
LAS PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES MILLENNIUM FOOD, C.A. y FRUIT MARKET PCR, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SANDRA TIRADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, miércoles 21 de Marzo de 2012, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo esta Circunscripción Judicial, el ciudadano GABRIEL EDUARDO SANCHEZ CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad número 19.865.198, parte actora en el presente procedimiento, su apoderada judicial, abogada HILSI MARIA SILVA RONDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.213; la abogada SANDRA TIRADO, apoderada judicial de las co-demandadas, INVERSIONES MILLENNIUM FOOD, C.A. y FRUIT MARKET PCR, C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.767. Se dio inicio a la audiencia, y seguidamente ambas partes manifiestan al Tribunal, a los fines de poner fin al presente juicio, y vista la mediación del Tribunal, lograron conciliar sus posiciones, procediendo a celebrar una Transacción cuyos términos son los siguientes: PRIMERO: El ciudadano GABRIEL EDUARDO SÁNCHEZ CHACÓN demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a las empresas INVERSIONES MILLENIUM FOOD, C.A., y FRUIT MARKET PCR, C.A alegando haber comenzado a prestar servicios como Mesonero desde el 13 de Marzo de 2009 hasta el 15 de Diciembre de 2010 cuando se retiró voluntariamente. En tal sentido, el mencionado ciudadano expresa que su último salario integral asciende a la cantidad de CUATRO MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 4.067,00) y procedió a reclamar la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.46.982,64) por concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, diferencia de utilidades, días de descanso y salario mínimo, intereses moratorios y la corrección monetaria. SEGUNDO: Con motivo de las audiencias preliminares celebradas, las empresas demandadas manifestaron no estar conforme con el salario integral señalado por el demandante, ni con los demás conceptos reclamados. TERCERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio y ante la gestión mediadora del Juzgado de Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; las empresas demandadas sin que ello implique reconocimiento alguno del monto de los salarios reclamados ni la supuesta incidencia de los mismos en los conceptos determinados en la demanda; ofrecen al actor como pago único por sus respectivas pretensiones la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.236,09). El demandante, con la debida asistencia de su apoderada judicial, acepta el pago propuesto y en tal sentido recibe en este acto cheque Número 23620142 contra el Banco Banesco, Banco Universal, de fecha 21 de marzo de 2012, por la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.236,09). CUARTO: La presente transacción se celebra en forma libre y espontánea, con pleno conocimiento de los términos que ello implica; renunciando las partes expresamente a cualquier recurso en relación con la misma. QUINTO: La presente transacción no da lugar al cobro de costas procesales y cada parte asume el pago de los honorarios profesionales de abogados que hubiere contratado para el presente juicio. SEXTO: Las partes solicitan del Tribunal se sirva impartir su homologación a la presente transacción y pasarla en autoridad de cosa juzgada; ordenando la devolución de los respectivos escritos de pruebas; asimismo solicitan se le expidan dos (2) copias certificadas de la misma con inserción del auto de homologación correspondientes. SEPTIMO: En este estado este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en virtud de la presente Transacción, por cuanto los términos de la misma no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Así mismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios consignados en la oportunidad legal correspondientes; en consecuencia, se ordena el cierre informático y archivo del expediente. Se hacen tres ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y a un solo efecto.
Es todo, terminó, se leyó y conforme firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA PARTE ACTORA y su APODERADA JUDICIAL.


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.



LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA VERUSKA DÁVILA.