REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-000340
Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha diecinueve (19) de marzo del año 2012, presentado y suscrito por las ciudadanas, JESSICA JACQUELINE AGUILAR LEÓN titular cédula de identidad N° V-19.452.118, IRENE RIVAS I.P.S.A. N° 46.843 y NATALIA DE PAZ GARMENDIA I.P.S.A. N° 86.839, actuando en su carácter de parte oferida, apoderado judicial de la parte oferida, y representante Judicial de la parte oferente respectivamente, esta Juzgadora de la lectura individual y exhaustiva del escrito de marras, observa: i) Que los términos en los cuales se encuentran expresada la Transacción celebrada por las partes, no vulneran derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público; ii) Que las partes se encuentran suficientemente facultadas para transigir la presente oferta real de pago. En virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, éste Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, quedando celebrado el acuerdo en los términos expuestos en el escrito de Transacción, y el consecuente pago de la cantidad de CINCO MIL DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.. 5.002,20), recibido por la oferida, mediante cheque Nº 14348586, de la cuenta Nº 01340359753591033653, de BANESCO BANCO UNIVERSAL; y que en copia fotostática se acompaña al tantas veces mencionado escrito de Transacción. Y así se establece.
En consecuencia de lo anteriormente establecido, este Tribunal da por terminado el presente proceso. Y así se establece.-

La Juez

La Secretaria

Abg. Jhacnini Torres

Abg. Maria Veruscka Dávila