REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas*
Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012).
201º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-000437
Visto el escrito de transacción presentado el día 29 de Noviembre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el ciudadana JENSY DEL VALLE MORENO titular de la cédula N° 6.342.867, parte demandante, debidamente asistido por el abogado JOSÉ ALBERTO PRIETO QUINTERO, identificado con el I.P.S.A N° 99.324, y por la otra parte el abogado HUMBERTO JOSÉ ANTOLINEZ VARGAS identificado con el I.P.S.A N° 102.268, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la empresa INVERSIONES SELVA, CA, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte demandante JENSY DEL VALLE MORENO, se encuentra debidamente asistido por el abogado JOSÉ ALBERTO PRIETO QUINTERO y la parte demandada INVERSIONES SELVA, CA, debidamente representada por el abogado HUMBERTO JOSÉ ANTOLINEZ VARGAS los cuales celebraron transacción. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan la suma única y total de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON CUARENTA Y UN SENTIMOS (Bs. 26.573,41), cantidad que la parte demandada pagó mediante un cheque de la gerencia N° 00155440, girado contra el Banco Provincial, a nombre de la parte demandante, la cual lo recibió a su entera y cabal satisfacción. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento y del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta; dándole efectos de la Cosa Juzgada. En consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Treinta (07) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º y 152º de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MIGUEL YILALES ZURITA
ABG. MARYLENT LUNAR
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