REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000005
PARTE ACTORA: GUSTAVO HENRIQUE LARES PRATO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LIVIA LORENA CORDOVA LARES y OTROS
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS QUÍMICOS TECNOCHEM INC, C.A. (TECNOLOGÍA QUÍMICA), JESÚS EMILIO VELAZCO MÉNDEZ y PINO DE LA CONCEPCIÓN GARCÍA MENDOZA
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: LUISA ELENA LÓPEZ QUIJADA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12 de marzo de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora GUSTAVO HENRIQUE LARES PRATO, cédula de identidad NºV-5.537.148, su apoderada judicial, abogada LIVIA LORENA CORDOVA LARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°30.559, acreditación que consta en autos; por la parte Demandada PRODUCTOS QUÍMICOS TECNOCHEM INC, C.A. (TECNOLOGÍA QUÍMICA), y PINO DE LA CONCEPCIÓN GARCÍA MENDOZA, su representante estatutaria ciudadana PINO DE LA CONCEPCIÓN GARCÍA MENDOZA, cédula de identidad NºV-6.824.724, quien es asistida por la abogada LUISA ELENA LÓPEZ QUIJADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº56.277, quien consigna en copia simple estatutos y asamblea en diecisiete (17) folios útiles los cuales se ordenan agregar a los autos. En tal sentido, se da así inicio a la audiencia y siendo la oportunidad procesal la parte Actora consigna escrito de promoción de pruebas en veintiocho (28) folios útiles y anexos de la A a la J, en mil cincuenta y un (1.051) folios útiles y la parte Demandada consigna escrito de promoción de pruebas en tres (03) folios útiles y anexos en cincuenta y nueve (59) folios útiles. Asimismo, las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día 02 de mayo de 2012, a las 02:30 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Finalmente, la representación judicial de la parte Actora manifiesta su voluntad inequívoca de Desistir del Procedimiento en contra del ciudadano JESÚS EMILIO VELAZCO MÉNDEZ, cédula de identidad NºV-6.969.033, a cuyos efectos se evidencia de los autos instrumento poder con facultad expresa para desistir, razón por la cual este Tribunal con vista a dicha manifestación de Desistir el Procedimiento en contra del ciudadano JESÚS EMILIO VELAZCO MÉNDEZ, cédula de identidad NºV-6.969.033, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 153°
La Juez
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Nelly Bolívar
LOS PRESENTES
Se deja constancia que en el día de hoy doce de marzo de dos mil doce, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abg. Nelly Bolívar
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