REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003957
PARTE ACTORA: NECCY JOSEFINA ROMERO DE ASCANIO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LUCAS
PARTE DEMANDADA: LA CASA DEL SOFA-CAMA C.A., DECORACIONES POL-SOFS C.A., CARLOS ARMANDO GÓMEZ DUQUE y CARMEN IMELDA LÓPEZ DE GÓMEZ
ABOGADOS QUE ASISTEN A LA PARTE DEMANDADA: CÉSAR MARINO RAMOS y ENRIQUE LUGO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto escrito transaccional de fecha primero (1º) de marzo de 2012, presentada por los ciudadanos: por la parte Actora NECCY JOSEFINA ROMERO DE ASCANIO, cédula de identidad NºV-5.420.861, su apoderada judicial, abogada YAMMINE SALOMÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°139.970, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada LA CASA DEL SOFA-CAMA C.A., DECORACIONES POL-SOFS C.A., CARLOS ARMANDO GÓMEZ DUQUE y CARMEN IMELDA LÓPEZ DE GÓMEZ, su apoderado judicial, abogado DENNIS LINARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº101.444, acreditación que consta en autos; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo; cuyo monto fue por Bs.F.90.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (ODB). Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y consten en autos los pagos acordados, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Finalmente, y como quiera que se evidencia error de foliatura a partir del folio 73 exclusive, se ordena tachar la misma y su inmediata corrección. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Nelly Bolívar