REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004853
PARTE ACTORA: MARÍA ANGÉLICA MUJICA SUNIAGA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRIS JOSEFINA ALFONZO CHIARELLI
PARTE DEMANDADA: SEGUROS BANESCO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO FRANCISCO HENRIQUEZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESACIONES SOCIALES
Visto escrito transaccional de fecha seis (06) de marzo de 2012, presentada por los ciudadanos: por la parte Actora MARÍA ANGÉLICA MUJICA SUNIAGA, cédula de identidad NºV-12.563.315, su apoderado judicial, abogado WILLIAN ARANDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°83.082, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada SEGUROS BANESCO C.A., su apoderado judicial, abogado RODOLFO DÍAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº27.542, acreditación que consta en autos; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo; cuyo monto fue por Bs.F.41.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (ODB) y se acuerdan las copias certificadas solicitadas de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el pago acordado, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Nelly Bolívar
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