REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de marzo de dos mil once
Años 201° y 153°

ASUNTO:

Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio incoado por el ciudadano ANAIR PASTORA ARROYO CHAVEZ, cédula de identidad NºV-14.809.010, en contra de la sociedad mercantil CONFECCIONES DAISIBEL C.A., y visto que en fecha 07 de febrero de 2012, este Tribunal juramentó a la ciudadana Lic. Nelly Rodríguez, cédula de identidad NºV-3.168.753, inscrita en el Colegio de Contadores del Estado Miranda, bajo el Nº20.363, como experto contable para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, y consignado como ha sido en fecha 23 de febrero de 2012 el plan de trabajo para la realización de la experticia contable, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, este Tribunal fija los honorarios profesionales que le corresponden al referido experto contable, con base a las siguientes consideraciones:

Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece en su artículo 10, lo siguiente:

“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo”.

Segunda: Revisada la planificación del trabajo que consta en autos en consonancia con el referido escrito de Honorarios Profesionales, tal como lo prevé el artículo 10 del referido el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, en la cual se evidencia que la cantidad de horas hombre que estimó para la realización de la experticia complementaria encomendada, ascendieron a un total de tres (03) horas, discriminadas de la siguiente manera:

TRABAJO A REALIZAR: 3 HORAS
Lectura y análisis preliminar del expediente: 0,5 horas
Análisis en profundidad y solicitud de fotocopias. Planeación del Informe de Experticia: 0,5 horas
Realización cálculos de los conceptos laborales a pagar: 0,5 horas
Cálculo del monto total a pagar, clasificado por conceptos laborales: 0,5 horas
Redacción texto e impresión informe de experticia: 0,5 horas
Revisión final del Informe de Experticia a consignar: 0,5 horas

En este orden de consideraciones, y revisadas como han sido las actas procesales la experto contable procedió calculó los intereses moratorios de la cantidad condenada y como ya se mencionó dentro de las 3 horas de trabajo, se encuentran comprendido dos horas para la Lectura y análisis preliminar del expediente, Análisis en profundidad y solicitud de fotocopias. Planeación del Informe de Experticia, Redacción texto e impresión informe de experticia y Revisión final del Informe de Experticia a consignar, los cuales este Tribunal Desestima para la estimación de los honorarios profesionales, por no ser actuaciones que puedan constar en el expediente y por cuanto no están referidas a la elaboración misma de la experticia encomendada, acogiendo como suyo el criterio sentado en las sentencias dictadas en los recursos AP21-R-2009- 000685 (María Genara Jiménez Lobo vs. Beauty Center Dorella, C.A.) y AP21-R-2010-000320 (Gil Abadis Acosta Herrera vs. Serenos Responsables SERECA, C.A.) por los Juzgados Superiores Sexto y Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en las fechas 29 de junio de 2009 y 10 de junio de 2010, respectivamente.

En este sentido, y respecto a la hora, indicada como empleadas e: Realización cálculos de los conceptos laborales a pagar y Cálculo del monto total a pagar, clasificado por conceptos laborales, este Tribunal las acepta debido a los cálculos ordenados en la sentencia emanada de este Tribunal.

En consecuencia, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales del ciudadano experta contable ciudadana Lic. Nelly Rodríguez, cédula de identidad NºV-3.168.753, inscrita en el Colegio de Contadores del Estado Miranda, bajo el Nº20.363, en la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SETECIENTOS VEINTE SIN CÉNTIMOS (720,00), de acuerdo a la siguiente discriminación: Bs.F.720,00 a razón del valor de la hora en 8 unidades tributarias, por una hora de trabajo asciende a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SETECIENTOS VEINTE SIN CÉNTIMOS (720,00). Así se decide.-

Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable, pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia. Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, se deja constancia que una vez quede firme la presente decisión, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.

La Jueza

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Nelly Bolívar
Se deja constancia que en el día de hoy 08 de marzo de 2012, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abg. Nelly Bolívar