REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de marzo de 2012
201º y 153º


ASUNTO Nº AP41-U-2011-000263.- INTERLOCUTORIA Nº 22.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 30 de junio de 2011, el ciudadano JULIO ALFONZO SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 4.772.265, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.216, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “CONSTRUCTORA LOBATERA, C.A.”, debidamente asistido por los abogados César J. Hernández y Tomás E. Zamora Sarabia, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.970.211 y 11.309.323 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 2.157 y 74.659, respectivamente, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SATAR/SUP/GFS/DS/2011-002 de fecha 10 de mayo de 2011, emanada de la Superintendencia del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua, mediante la cual se ordenó emitir Planilla de Liquidación a cargo de la mencionada recurrente, en materia de Impuesto de Explotación y Extracción de Mineral no metálico por un monto total de Bs. 1.146.674,07 por conceptos detallados a continuación:

INCUMPLIMIENTO PERÍODO DE IMPOSICIÓN CONCEPTO MONTO Bs.
ART. 47 Ley para la Promoción y el Desarrollo de la Minería del Estado Aragua Enero-Diciembre 2008 Tributo Omitido Bs. 221.461,07
Enero-Junio 2009 Bs. 110.730,54
Sub Total Deuda Tributaria Bs. 332.191,61
DISMINUCIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS (ARTÍCULO 113 C.O.T.) Enero-2008 ILÍCITOS MATERIALES Bs. 41.932,24
Febrero-Diciembre 2008 Bs. 377.326,33
Enero-Febrero 2008 Bs. 68.607,79
Marzo-Junio 2009 Bs. 114.757,10
Sub Total Ilícitos Materiales Bs. 602.623,46
Intereses de Mora Artículo 66 del C.O.T. Enero-Marzo 2008 Intereses Moratorios 45.858,06
Abril-Junio 2008 41.620,37
Julio-Septiembre 2008 37.363,83
Octubre-Diciembre 2008 33.217,58
Enero-Marzo 2009 28.869,74
Abril-Junio 2009 24.929,42
Sub Total Intereses Moratorios 211.859,00
TOTAL GENERAL Bs.1.146.674,07

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Suplente,

Abg. Genaro Arturo Bolívar Puerta.-


ASUNTO N° AP41-U-2011-000263.-
JSA/ojpp-